Tutorial Declaración de la Renta Criptomonedas (España)

Crypto believer

Gigahash
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31 Ene 2018
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Hola,,
Antes de empezar, agradeceros toda la información q estáis aportando sobre este tema y q nos ayuda a gente como yo q está empezando en este mundo.
Revisando el foro no encuentro respuesta a la duda q tengo y es la siguiente:
Es sobre el modelo 720 q las criptomonedas. Modelo q hay q cubrir cuando el valor de las criptos q tienes en e extranjero supera los50.000€.
Pero si tú inviertes en una plataforma de criptomonedas con sede en el extranjero q por su actividad te da una rentabilidad, esa rentabilidad si hay q declararla como capital mobiliario, pero si llegado al caso de superar los 50.000€ invertidos ahí, ¿Hay q cubrir el modelo 720? Al no ser un exchange y si una plataforma de staking no me queda claro.
Agradezco si alguien me puede ayudar.
Muchas gracias. Un saludo

A ver, primero de todo dejar claro que cuando nos ponemos a hilar fino ya, hay que cogerlo todo con pinzas porque hay cosas que ni Hacienda tiene claro del todo. Pero, en principio, cuando hablamos de que tienes criptos en el extranjero, es porque tus criptos están en manos de alguna empresa que reside en el extranjero, independientemente de la actividad que realice, da igual que sea un exchange, una plataforma de inversión o cualquier otra entidad. El tema aquí es, ¿quién tienes las llaves privadas? Si la respuesta es que las tiene una empresa y no tú, ¿dónde tiene la residencia esa empresa? Si la tiene en el extranjero y sobrepasas los límites, pues tendrás que informar de ello, además de, como bien dices, declarar las beneficios que te genere.
 

Apr

Satoshi
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18 Nov 2020
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A ver, primero de todo dejar claro que cuando nos ponemos a hilar fino ya, hay que cogerlo todo con pinzas porque hay cosas que ni Hacienda tiene claro del todo. Pero, en principio, cuando hablamos de que tienes criptos en el extranjero, es porque tus criptos están en manos de alguna empresa que reside en el extranjero, independientemente de la actividad que realice, da igual que sea un exchange, una plataforma de inversión o cualquier otra entidad. El tema aquí es, ¿quién tienes las llaves privadas? Si la respuesta es que las tiene una empresa y no tú, ¿dónde tiene la residencia esa empresa? Si la tiene en el extranjero y sobrepasas los límites, pues tendrás que informar de ello, además de, como bien dices, declarar las beneficios que te genere.
Muchas gracias por tu respuesta. Tendremos q ir viendo cómo va gestionando este tema Hacienda.
 

erniker

Satoshi
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28 Nov 2020
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La verdad es que Crypto believer nos esta quitando el miedo a invertir en Crypto con estos tutoriales (tanto el de hacienda como el de Cointracking) Muchas gracias, y te lo digo de verdad.

Me ha quedado claro que si yo solo compro BTC, ETH, XRP... solo para mantenerlas, y no para intercambiar. DE MOMENTO no hay que informar a hacienda.
Perfecto, porque esta seria mi idea: Comprar solo Cryptos para mantenerlas, y pasarlo todo a EUR cuando necesite el dinero para algo, y aqui entonces declarar a hacienda.

Pero ahora tengo una duda.
Después de leer que todas las permutas deben declarar en el apartado de Ganancias y Pérdidas Patrimoniales derivadas de la transmisión de otros elementos patrimoniales en la base imponible del ahorro, he leído tu tutorial de Cointraking y he puesto en orden todas las transacciones, permutas y todos los movimientos desde el 2017(Había alrededor de 35€ en BTC de mas que no sabia de donde salían, y he colocado un movimiento de perdidas por ese importe como perdidos para ajustarlo todo).

La cosa es que nada de eso lo he declarado, porque lo empecé a hacer en el 2017, cuando apenas había algo claro. Entre 2017 y 2018, invertí 350€ en distintas monedas, y hasta hace 10 días solo me quedaban alrededor de 45€ es decir, había palmado 305€.

Hace unas semanas decidí darle otra oportunidad a las crypto y pasarlo todo a BNB y y comprar BTC, y después metí otros 250 solo en BTC.
Después hice una prueba de orden para comprar ETH y tal pero enseguida volví a convertirlo a BTC.

La cosa es... dado que mi idea es solo mantener e ir comprando 2 o 3 monedas en los momentos que estén mas bajas, por ir ahorrando, pero no intercambiar ni nada, y dado que solo he tenido perdidas.... ¿Merece la pena tratar de modificar las declaraciones anteriores, meter toda esa información en el apartado de Ganancias y perdidas... por solo 600€ invertidos en 3 años, de los cuales la mitad han sido perdidas? para mi todo lo que hice los otros años era jugar, no me importa que hacienda me pueda compensar las perdidas de otros años y tal.... Es cierto que este año, igual si que tengo ganancias(las que tengan los 300€ en bitcoin que tengo ahora hasta final de año) pero prefería "pasarlos por alto", y mantener a hacienda al margen hasta que decida pasar a EUR todo lo que vaya ganando, o salga una Ley que obligue a informar de las posesiones en cryptos...

Vaya por delante que si hay que hacerlo, pues lo hare... pero si no esta demasiado mal, me gustaría simplificar al máximo mis declaraciones de hacienda.

Por ultimo me gustaría agradecer toda la ayuda que me deis, y mas teniendo en cuenta que toda esta información que proporcionáis vale su peso en BTC!
 

Crypto believer

Gigahash
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31 Ene 2018
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La verdad es que Crypto believer nos esta quitando el miedo a invertir en Crypto con estos tutoriales (tanto el de hacienda como el de Cointracking) Muchas gracias, y te lo digo de verdad.

Me ha quedado claro que si yo solo compro BTC, ETH, XRP... solo para mantenerlas, y no para intercambiar. DE MOMENTO no hay que informar a hacienda.
Perfecto, porque esta seria mi idea: Comprar solo Cryptos para mantenerlas, y pasarlo todo a EUR cuando necesite el dinero para algo, y aqui entonces declarar a hacienda.

Pero ahora tengo una duda.
Después de leer que todas las permutas deben declarar en el apartado de Ganancias y Pérdidas Patrimoniales derivadas de la transmisión de otros elementos patrimoniales en la base imponible del ahorro, he leído tu tutorial de Cointraking y he puesto en orden todas las transacciones, permutas y todos los movimientos desde el 2017(Había alrededor de 35€ en BTC de mas que no sabia de donde salían, y he colocado un movimiento de perdidas por ese importe como perdidos para ajustarlo todo).

La cosa es que nada de eso lo he declarado, porque lo empecé a hacer en el 2017, cuando apenas había algo claro. Entre 2017 y 2018, invertí 350€ en distintas monedas, y hasta hace 10 días solo me quedaban alrededor de 45€ es decir, había palmado 305€.

Hace unas semanas decidí darle otra oportunidad a las crypto y pasarlo todo a BNB y y comprar BTC, y después metí otros 250 solo en BTC.
Después hice una prueba de orden para comprar ETH y tal pero enseguida volví a convertirlo a BTC.

La cosa es... dado que mi idea es solo mantener e ir comprando 2 o 3 monedas en los momentos que estén mas bajas, por ir ahorrando, pero no intercambiar ni nada, y dado que solo he tenido perdidas.... ¿Merece la pena tratar de modificar las declaraciones anteriores, meter toda esa información en el apartado de Ganancias y perdidas... por solo 600€ invertidos en 3 años, de los cuales la mitad han sido perdidas? para mi todo lo que hice los otros años era jugar, no me importa que hacienda me pueda compensar las perdidas de otros años y tal.... Es cierto que este año, igual si que tengo ganancias(las que tengan los 300€ en bitcoin que tengo ahora hasta final de año) pero prefería "pasarlos por alto", y mantener a hacienda al margen hasta que decida pasar a EUR todo lo que vaya ganando, o salga una Ley que obligue a informar de las posesiones en cryptos...

Vaya por delante que si hay que hacerlo, pues lo hare... pero si no esta demasiado mal, me gustaría simplificar al máximo mis declaraciones de hacienda.

Por ultimo me gustaría agradecer toda la ayuda que me deis, y mas teniendo en cuenta que toda esta información que proporcionáis vale su peso en BTC!

A ver, lo ideal y lo legal es que hicieras la revisión de las declaraciones anteriores, porque además, si es meter pérdidas no implica nada más y es muy sencillo, otra cosa es si fuera a favor de Hacienda... Pero bueno, tampoco hace falta ser más papista que el papa, por la cantidad de las que hablas yo tampoco me rallaría mucho.

Una posible alternativa en tu caso sería hacer un reseteo aprovechando que estamos a final de año, me desharía de todas mis posiciones y empezaría ya desde cero llevando bien el control de todo. Puedes hacerlo ya, o esperarte y vender el 31 de diciembre y recomprar el día 1 de enero y así retrasas un 1 año más el deber de declarar y empiezas con la declaración de 2021.
 

erniker

Satoshi
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A ver, lo ideal y lo legal es que hicieras la revisión de las declaraciones anteriores, porque además, si es meter pérdidas no implica nada más y es muy sencillo, otra cosa es si fuera a favor de Hacienda... Pero bueno, tampoco hace falta ser más papista que el papa, por la cantidad de las que hablas yo tampoco me rallaría mucho.

Una posible alternativa en tu caso sería hacer un reseteo aprovechando que estamos a final de año, me desharía de todas mis posiciones y empezaría ya desde cero llevando bien el control de todo. Puedes hacerlo ya, o esperarte y vender el 31 de diciembre y recomprar el día 1 de enero y así retrasas un 1 año más el deber de declarar y empiezas con la declaración de 2021.
Gracias por contestar, Crypto believer.

El proceso de deshacerme de todas mis posiciones (es el que veo mas rápido y sencillo) seria: el 31 de diciembre cambio todas mis cryptomonedas por EUR dentro de Binance (No hace falta sacar ese dinero del exchange ¿Verdad?) y ya, el día 1 de enero, pues compro otra vez las crypto que me apetezcan. Aquí, es donde empiezo a llevar al día el control de todos los movimientos que haga (que serán básicamente transferencias SEPA de dinero a Binance y compras puntuales de distintas cryptos en los momentos de caídas).

Aquí me surgen 2 dudas:

- A la hora de contabilizar ese primer movimiento del 1 de enero, (por ejemplo en Cointraking) el dinero que obtuve con la venta del 31 de diciembre de todas mis posiciones (digamos 400€), como se contabilizaría? como una Operacion normal y corriente ¿no?

- En este hilo has dicho varias veces que si solo compras cryptomonedas y las mantienes sin hacer mas operaciones, no es necesario declararlas, hasta el momento de volver a convertirlas de EUR, que tendré que declarar el 19, 21 o 23% según la cantidad de las ganancias. En este caso mi idea es llevar un control manual en un excel (como ya hago con unos fondos Indexados) del dinero que aporto, y del rendimiento que esto genera. ¿En este caso sigues recomendado que aun así se declare lo que se haga en la sección de Ganancias y Pérdidas Patrimoniales derivadas de la transmisión de otros elementos patrimoniales en la base imponible del ahorro? Esta claro que por si las fly llevare el registro de todo lo que haga por si en un futuro Hacienda quiere conocer el patrimonio en Cryptos que tenga (por eso que has comentado de que hay un anteproyecto de ley por ahí y tal...)

Gracias otra vez, y saludos!
 

Ranma

Satoshi
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29 Nov 2020
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Buenas! felicitarte por todo el currazo y conocimiento crypto beliver.

He estado leyendo los hilos y salvo error no se habla de la tributación de los cashbacks ni los rebates. He pedido una tarjeta que ofrece un cashback (devolución) del 3% de las compras y rebates (reembolso) de la subscripción de spotify. En uk y usa por ejemplo, donde este tipo de productos son más comunes, son tratados como un descuento sobre un bien o servicio por lo que no se considera un ingreso (rendimiento económico). No se si alguien de aquí se encuentra en la misma situación.
Lo que si que tengo claro es que estas devoluciones son en crypto y que cuando las venda tendré que tributar por ellas en caso de que se revaloricen (desde que recibo el cashback lo convierto a fiat).

Por cierto, si adquiero cointracker tienes algun codigo de ref para agradecerte todo este trabajo? si a alguien le interesase la tarjeta comparto más info y cod.ref para que os salga más económica.
 

Crypto believer

Gigahash
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(No hace falta sacar ese dinero del exchange ¿Verdad?)

Siendo puristas, sería lo suyo, por si Hacienda te pidiese justificante de ingreso de fiat en el exchange... No sabemos lo que Hacienda pediría llegado el caso...pero bueno, si no lo haces porque es ya mucho jaleo, al menos sí que tengas los justificantes de las compras de criptos desde el principio, mejor eso que nada... Pero vamos por las cantidades que comentas y si lo vas declarando todos los años es bastante improbable que te vayan a requerir nada.


A la hora de contabilizar ese primer movimiento del 1 de enero, (por ejemplo en Cointraking) el dinero que obtuve con la venta del 31 de diciembre de todas mis posiciones (digamos 400€), como se contabilizaría? como una Operacion normal y corriente ¿no?

Si lo que quieres es hacer borrón y cuenta nueva, las ventas del 31 de diciembre no tienes que meterlas, precisamente es lo que quieres ocultar... Lo que tendrías que meter son las compras a partir del 1 de enero.

¿En este caso sigues recomendado que aun así se declare lo que se haga en la sección de Ganancias y Pérdidas Patrimoniales derivadas de la transmisión de otros elementos patrimoniales en la base imponible del ahorro?

Si no vendes nada, no tienes nada que declarar. Hasta que no hay venta, no hay ni pérdida ni ganancia materializada. Pero ojo, no hablo de vender a fiat, puede ser vender a otra cripto. Si por ejemplo compras eth con euros y no la vendes, no hay nada que declarar ahí. Pero si compras btc con euros y luego pasas los btc a eth, ahí sí hay que declarar porque ha habido una compra-venta de btc.

Y lo de llevarlo en Excel, está bien si conoce bien el método FIFO y cómo aplicarlo si son pocas operaciones. En el momento en el que uses varios exchanges, unas cuantas operaciones y ventas con unidades distintas a las compras (por ejemplo compro 2 btc y luego vendo 0,5 y otro día vendo 1...), pues ya la cosa se complica demasiado...
 

erniker

Satoshi
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Siendo puristas, sería lo suyo, por si Hacienda te pidiese justificante de ingreso de fiat en el exchange... No sabemos lo que Hacienda pediría llegado el caso...pero bueno, si no lo haces porque es ya mucho jaleo, al menos sí que tengas los justificantes de las compras de criptos desde el principio, mejor eso que nada... Pero vamos por las cantidades que comentas y si lo vas declarando todos los años es bastante improbable que te vayan a requerir nada.




Si lo que quieres es hacer borrón y cuenta nueva, las ventas del 31 de diciembre no tienes que meterlas, precisamente es lo que quieres ocultar... Lo que tendrías que meter son las compras a partir del 1 de enero.



Si no vendes nada, no tienes nada que declarar. Hasta que no hay venta, no hay ni pérdida ni ganancia materializada. Pero ojo, no hablo de vender a fiat, puede ser vender a otra cripto. Si por ejemplo compras eth con euros y no la vendes, no hay nada que declarar ahí. Pero si compras btc con euros y luego pasas los btc a eth, ahí sí hay que declarar porque ha habido una compra-venta de btc.

Y lo de llevarlo en Excel, está bien si conoce bien el método FIFO y cómo aplicarlo si son pocas operaciones. En el momento en el que uses varios exchanges, unas cuantas operaciones y ventas con unidades distintas a las compras (por ejemplo compro 2 btc y luego vendo 0,5 y otro día vendo 1...), pues ya la cosa se complica demasiado...
Perfecto, muchísimas gracias. Me ha quedado mas tranquilo la verdad.
Como de momento el tema de la declaración de la renta es un tema que me da mucho respeto (voy a empezar a investigar como hacerla con conocimiento de causa), solo voy a comprar de fiat a crypto, sin intercambio entre Cryptos, para no tener que declarar nada.
Ha sido una suerte dar con alguien como tu, Crypto believer
 

Crypto believer

Gigahash
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Buenas! felicitarte por todo el currazo y conocimiento crypto beliver.

He estado leyendo los hilos y salvo error no se habla de la tributación de los cashbacks ni los rebates. He pedido una tarjeta que ofrece un cashback (devolución) del 3% de las compras y rebates (reembolso) de la subscripción de spotify. En uk y usa por ejemplo, donde este tipo de productos son más comunes, son tratados como un descuento sobre un bien o servicio por lo que no se considera un ingreso (rendimiento económico). No se si alguien de aquí se encuentra en la misma situación.
Lo que si que tengo claro es que estas devoluciones son en crypto y que cuando las venda tendré que tributar por ellas en caso de que se revaloricen (desde que recibo el cashback lo convierto a fiat).

Por cierto, si adquiero cointracker tienes algun codigo de ref para agradecerte todo este trabajo? si a alguien le interesase la tarjeta comparto más info y cod.ref para que os salga más económica.

Desconozco lo que dices de los descuentos de usa y uk y si aquí hay algo parecido, nunca lo he escuchado, por lo que yo lo que haría sería tratarlo como un ingreso cualquiera (por un referido por ejemplo), un airdrop, un reward, un reparto de dividendos...es decir, qie iría como capital mobiliario a la parte de la renta, no del ahorro. Lo malo que tiene esto es que no se podrían compensar con pérdidas de años anteriores en criptos y que, dependiendo del resto de tus ingresos, seguramente te tocara pagar un mayor porcentaje de impuestos por ello que si estuvieran en el ahorro.

Ahora bien, seamos sinceros, aquí todos queremos ser legales pero no gili... yo lo que hago con esas cosas es meterlo en Cointracking como Ingreso o Airdrop, según proceda. Eso no te aparecería en el informe de resultados que te da Cointracking, sino que iría en un informe separado que sería el de staking, airdrops, ingresos... Y con ese informe...pues ya decido yo lo que hago cada año, teniendo en cuenta que el staking si va al ahorro y el resto no...

Y si además hablamos de cantidades pequeñas como suelen ser estos cashbacks porque suelen tener un tope máximo...yo no me complicaría demasiado la vida...por esa regla de tres deberíamos meter también todos los micropagos que hiciéramos con criptos...

Si no los metes en la declaración esos ingresos o airdrops, luego cuando los vendas, Cointracking te lo va a poner como si lo hubieras comprado al precio que tuviera el día en el que te los dieron. Así que la única forma que tendría Hacienda de pillarte ahí sería pidiéndote un justificante de compra de todas y cada una de las compras que tengas en criptos...lo cual además de ser inviable, esq puedes bajarte los excel o lo que quieras de los exchanges y modificarlos...¿te van a pedir que lo hagas delante de un notario por esas cantidades?

Por eso como digo siempre, vamos a intentar tener todo más o menos en regla para evitar problemas futuros por si Hacienda se pone las pilas, que se las pondrá, pero tampoco seamos más papistas que el papa...sobre todo cuando hablamos de cantidades ridículas para Hacienda...

En cuanto a lo de Cointracking que dices, tienes mi link de referido en el primer comentario del hilo del Tutorial de Cointracking, te hacen un 10% de descuento a ti también si te registras con él.

 

feliche

Satoshi
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Creo que el principal objetivo de un hilo como éste es el de dejar información por escrito que pueda servir a mucha gente y que responda a las preguntas recurrentes que la gente va teniendo. Pero esto se está convirtiendo en una consultoría particular para cada uno. Preguntáis una y otra vez las mismas cosas que ya están ahí escritas y explicadas mil veces. No cuesta tanto tomarse la molestia de leer un poco antes. Y en caso de que no haya ninguna respuesta a ello, pues se pregunta y si alguien conoce la respuesta, pues ahí queda escrita para el siguiente. Pero en lugar de eso, es más fácil decir mi caso concreto y que me contesten personalmente y que le den a la horas que se han echado aquí recopilando información...

Así que te contesto, tus preguntas están sobradamente contestadas...léete bien el hilo primero antes de preguntar (y repreguntar) cosas tan obvias y contestadas como si hay que declarar compras sin ventas (que por cierto ya te contesté en el mensaje anterior también).
Lamento haberte molestado, tal vez no era tu mejor momento... En cualquier caso agradezco tus explicaciones y tu tiempo.
 

Crypto believer

Gigahash
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Lamento haberte molestado, tal vez no era tu mejor momento... En cualquier caso agradezco tus explicaciones y tu tiempo.

No tiene nada que ver con mi momento...solo con leer un poco antes de preguntar y no repreguntar incluso cosas que ya están contestadas y que te acababa de contestar justo en el mensaje anterior. Es una simple cuestión de consideración. No soy sospechoso de no dedicar tiempo y paciencia a contestar a la multitud de preguntas que sobre este tema se generan en el foro, puedes ver que hay una cuantas páginas ya de información tanto en esto hilo como en el resto que hablan de estos temas. Si alguien necesita ayuda, para eso estamos aquí, igual que otros foreros me ayudan a mí en otras muchas cosas. Pero un mínimo de consideración siempre es necesario en esta vida.
 

feliche

Satoshi
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No tiene nada que ver con mi momento...solo con leer un poco antes de preguntar y no repreguntar incluso cosas que ya están contestadas y que te acababa de contestar justo en el mensaje anterior. Es una simple cuestión de consideración. No soy sospechoso de no dedicar tiempo y paciencia a contestar a la multitud de preguntas que sobre este tema se generan en el foro, puedes ver que hay una cuantas páginas ya de información tanto en esto hilo como en el resto que hablan de estos temas. Si alguien necesita ayuda, para eso estamos aquí, igual que otros foreros me ayudan a mí en otras muchas cosas. Pero un mínimo de consideración siempre es necesario en esta vida.
Me ha quedado claro: si no hay mas que inversion de fiat a crypto, no habria que declarar fiscalmente hasta que no haya transaccion crypto-fiat o bien crypto-crypto. Pero me pregunto: 1) ¿La AT va a ser informada por mi banco de mis transferencias recurrentes de fiat a exchangers?. 2) ¿La AT va a recopilar informacion de mis depositos fiat en exchangers y compras crypto?. Tal vez no por ahora. ¿Tal vez dentro de 1-2 años les da por hacerte una complementaria por no haber declarado las crypto (no vendidas)? . Para la la AT la ley es retroactiva y no prescribe , -siempre que les conviene, claro-. Cuando compras acciones en bolsa o fondos de inversion, tienes que declararlo, aunque no los vendas. Gracias.

Citaré este artículo ...

He comprado Bitcoin pero no he vendido nada, ¿tengo que declararlo?

Afirmativo. Nuevamente nos encontramos ante una alteración del patrimonio: las criptomonedas tributan como ganancias o pérdidas patrimoniales. Por lo tanto, cualquier cantidad que hayamos invertido en la compra de criptodivisas deberá quedar reflejada en el mismo apartado mencionado anteriormente."
 
Última edición:

Crypto believer

Gigahash
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31 Ene 2018
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Me ha quedado claro: si no hay mas que inversion de fiat a crypto, no habria que declarar fiscalmente hasta que no haya transaccion crypto-fiat o bien crypto-crypto. Pero me pregunto: 1) ¿La AT va a ser informada por mi banco de mis transferencias recurrentes de fiat a exchangers?. 2) ¿La AT va a recopilar informacion de mis depositos fiat en exchangers y compras crypto?. Tal vez no por ahora. ¿Tal vez dentro de 1-2 años les da por hacerte una complementaria por no haber declarado las crypto (no vendidas)? . Para la la AT la ley es retroactiva y no prescribe , -siempre que les conviene, claro-. Gracias.

Una vez más...esas preguntas están de sobra contestadas una y otra vez...pero venga una vez más...

1- Sí, es bastante probable que tu banco informe a la AT de esas transferencias y que en la declaración te salga un aviso de que tienen constancia de que has realizado operaciones con criptos en años anteriores.
2- No, la AT no puede tener ni idea de tus depósitos ni operaciones. Solo puede saber que metiste fiat ahí, pero no qué hiciste con él. Cuando se apruebe la nueva ley contra el fraude fiscal ahí sí que todo exchange que opere en España tendrá la obligación de informar a Hacienda de tus movimientos y por eso será obligatorio sí o sí el KYC. Entiendo que la obligación será para los movimientos hechos a partir de ese momento, puesto que antes muchos son incluso sin KYC y sería imposible hacerlo. Eso sí, si el día de mañana tú quieres sacarte una cantidad importante de fiat a tu banco que proceda de operaciones pasadas que no declaraste y no tienes forma de justificar la legalidad de esos ingresos...el problema va a ser tuyo. La AT no te va a hacer una complementaria porque no tendrá esos datos, ni de un cex ni mucho menos de un dex, pero si te requiere justificar unos ingresos y no puedes hacerlo...el problema será tuyo ahí.
 

suco

mCoin
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Hola ,muchas gracias Crypto believer por los tutoriales me fueron de gran ayuda para tener preparados los datos y documentación para una posible complementaria del 2018 , te expongo el caso para que me des tu opinión si presentar la complementaria o no .

Las operaciones son exclusivamente en 2018 , compre varias criptomonedas utilizando mayormente el ETH como moneda de cambio con lo que ya se produce la permuta , en la declaración de 2018 me tocaba pagar como 450 € pero no llegaba al limite mínimo que me obliga a hacerla ,en aquel momento me parecía un follón el meter las criptomonedas en la declaración ( no conocía ningún método que simplificara la declaración como el tutorial que tu aportas ) eso añadido a que no tenia obligación de hacerla , me ahorraba 450 € y que hacienda no hacia mención de nada de criptomoneda en los datos que me aportaba decidí no hacerla . este año con la declaración de 2019 me pasa algo parecido , tenia que pagar algo mas de 400€ pero no tenia obligación de presentarla , este año no hice ninguna operación ( las operaciones fueron entre Enero y Agosto de 2018 , no volví a tocar nada ) extrañamente este año en los datos de hacienda si me dice lo siguiente " DE acuerdo con los datos de AET usted a mantenido flujos de fondos con operaciones de criptomoneda , le recordamos que los beneficios generados en las operaciones realizadas con criptomonrdas constituyen rentas sujetas a IRPF con la calificación de ganancias patrimoniales que deben incluirse en el apartado de ganancias y perdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de otros elementos patrimoniales ( casilla 1624 y ss ) de la declaración de impuestos " . este año tampoco la presente porque aunque me avisan de lo de los movimientos de criptomoneda no son del 2019 , parece que no tienen ni idea de si hice o no movimientos y simplemente saben que tengo criptomonedas por los movimientos de € de mi banco a Coinbase . ahora me encuentro en la tesitura de presentar o no la complementaria de 2018 , la inversión fue de algo mas de 10000 € y los datos que me da cointracking de 2018 es de unos 500 € de perdidas , el presentarla supongo que significaría pagar los 450 € que me pedían mas intereses o multas , tampoco tengo claro que tenga obligacion ya que ellos mismos me dicen " le recordamos que los beneficios generados en las operaciones realizadas con criptomonedas constituyen rentas sujetas a IRPF con la calificación de ganancias patrimoniales" lo mio son perdidas no ganancias , no me parece lógico que tengas que declarar perdidas que implicaría el tener que pagar 450€ , entiendo que tengas que pagar impuestos por ganancias , pero pagarlos por perdidas no me parece normal , tampoco se si se puede regularizar de otra forma o si lo dejo así y no la presento que consecuencias podía tener , creo que las multas son porcentajes que van en relación a los beneficios que no declaras , en este caso que son perdidas tendría multa ? , tampoco se si el día que decida pasar a € y meterlo en el banco me dará algún problema .
Un saludo.

 

Quitoma

Gigahash
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Hola ,muchas gracias Crypto believer por los tutoriales me fueron de gran ayuda para tener preparados los datos y documentación para una posible complementaria del 2018 , te expongo el caso para que me des tu opinión si presentar la complementaria o no .

Las operaciones son exclusivamente en 2018 , compre varias criptomonedas utilizando mayormente el ETH como moneda de cambio con lo que ya se produce la permuta , en la declaración de 2018 me tocaba pagar como 450 € pero no llegaba al limite mínimo que me obliga a hacerla ,en aquel momento me parecía un follón el meter las criptomonedas en la declaración ( no conocía ningún método que simplificara la declaración como el tutorial que tu aportas ) eso añadido a que no tenia obligación de hacerla , me ahorraba 450 € y que hacienda no hacia mención de nada de criptomoneda en los datos que me aportaba decidí no hacerla . este año con la declaración de 2019 me pasa algo parecido , tenia que pagar algo mas de 400€ pero no tenia obligación de presentarla , este año no hice ninguna operación ( las operaciones fueron entre Enero y Agosto de 2018 , no volví a tocar nada ) extrañamente este año en los datos de hacienda si me dice lo siguiente " DE acuerdo con los datos de AET usted a mantenido flujos de fondos con operaciones de criptomoneda , le recordamos que los beneficios generados en las operaciones realizadas con criptomonrdas constituyen rentas sujetas a IRPF con la calificación de ganancias patrimoniales que deben incluirse en el apartado de ganancias y perdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de otros elementos patrimoniales ( casilla 1624 y ss ) de la declaración de impuestos " . este año tampoco la presente porque aunque me avisan de lo de los movimientos de criptomoneda no son del 2019 , parece que no tienen ni idea de si hice o no movimientos y simplemente saben que tengo criptomonedas por los movimientos de € de mi banco a Coinbase . ahora me encuentro en la tesitura de presentar o no la complementaria de 2018 , la inversión fue de algo mas de 10000 € y los datos que me da cointracking de 2018 es de unos 500 € de perdidas , el presentarla supongo que significaría pagar los 450 € que me pedían mas intereses o multas , tampoco tengo claro que tenga obligacion ya que ellos mismos me dicen " le recordamos que los beneficios generados en las operaciones realizadas con criptomonedas constituyen rentas sujetas a IRPF con la calificación de ganancias patrimoniales" lo mio son perdidas no ganancias , no me parece lógico que tengas que declarar perdidas que implicaría el tener que pagar 450€ , entiendo que tengas que pagar impuestos por ganancias , pero pagarlos por perdidas no me parece normal , tampoco se si se puede regularizar de otra forma o si lo dejo así y no la presento que consecuencias podía tener , creo que las multas son porcentajes que van en relación a los beneficios que no declaras , en este caso que son perdidas tendría multa ? , tampoco se si el día que decida pasar a € y meterlo en el banco me dará algún problema .
Un saludo.

Repites post porque?

Yo que tú pagaba un asesor
 

Crypto believer

Gigahash
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Hola ,muchas gracias Crypto believer por los tutoriales me fueron de gran ayuda para tener preparados los datos y documentación para una posible complementaria del 2018 , te expongo el caso para que me des tu opinión si presentar la complementaria o no .

Las operaciones son exclusivamente en 2018 , compre varias criptomonedas utilizando mayormente el ETH como moneda de cambio con lo que ya se produce la permuta , en la declaración de 2018 me tocaba pagar como 450 € pero no llegaba al limite mínimo que me obliga a hacerla ,en aquel momento me parecía un follón el meter las criptomonedas en la declaración ( no conocía ningún método que simplificara la declaración como el tutorial que tu aportas ) eso añadido a que no tenia obligación de hacerla , me ahorraba 450 € y que hacienda no hacia mención de nada de criptomoneda en los datos que me aportaba decidí no hacerla . este año con la declaración de 2019 me pasa algo parecido , tenia que pagar algo mas de 400€ pero no tenia obligación de presentarla , este año no hice ninguna operación ( las operaciones fueron entre Enero y Agosto de 2018 , no volví a tocar nada ) extrañamente este año en los datos de hacienda si me dice lo siguiente " DE acuerdo con los datos de AET usted a mantenido flujos de fondos con operaciones de criptomoneda , le recordamos que los beneficios generados en las operaciones realizadas con criptomonrdas constituyen rentas sujetas a IRPF con la calificación de ganancias patrimoniales que deben incluirse en el apartado de ganancias y perdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de otros elementos patrimoniales ( casilla 1624 y ss ) de la declaración de impuestos " . este año tampoco la presente porque aunque me avisan de lo de los movimientos de criptomoneda no son del 2019 , parece que no tienen ni idea de si hice o no movimientos y simplemente saben que tengo criptomonedas por los movimientos de € de mi banco a Coinbase . ahora me encuentro en la tesitura de presentar o no la complementaria de 2018 , la inversión fue de algo mas de 10000 € y los datos que me da cointracking de 2018 es de unos 500 € de perdidas , el presentarla supongo que significaría pagar los 450 € que me pedían mas intereses o multas , tampoco tengo claro que tenga obligacion ya que ellos mismos me dicen " le recordamos que los beneficios generados en las operaciones realizadas con criptomonedas constituyen rentas sujetas a IRPF con la calificación de ganancias patrimoniales" lo mio son perdidas no ganancias , no me parece lógico que tengas que declarar perdidas que implicaría el tener que pagar 450€ , entiendo que tengas que pagar impuestos por ganancias , pero pagarlos por perdidas no me parece normal , tampoco se si se puede regularizar de otra forma o si lo dejo así y no la presento que consecuencias podía tener , creo que las multas son porcentajes que van en relación a los beneficios que no declaras , en este caso que son perdidas tendría multa ? , tampoco se si el día que decida pasar a € y meterlo en el banco me dará algún problema .
Un saludo.


Este hilo es para ayudar a la gente a declarar criptomonedas. Que si tú no tenías obligación de presentar declaración y no presentaste, que si te salía a pagar, pero luego tenías pérdidas en criptos y que si ahora presentas tendrías que pagar lo que te tocaba, por tener pérdidas en criptos y no sé qué miles de cosas más que dices...pues...como te dice @Quitoma, búscate un asesor...yo no soy asesor y si lo fuera, tampoco trabajaría gratis...

Como ya he repetido en muchas ocasiones, estos hilos son para hablar de las declaración de criptomonedas en general, no para resolver dudas particulares de las declaraciones de cada uno que, además, muchas veces ya no tienen nada que ver con criptos, si no con obligaciones particulares.

Creo que a la gente le das un dedo y te cogen el brazo hasta el hombro...así que vamos a ir cortando por lo sano ya.

A partir de ahora, me limitaré a contestar las dudas que sepa de criptomonedas en general y sobre todo a comentar las posibles novedades legislativas que vayan saliendo, porque lo que tenemos ahora, la verdad es que está más que explicado ya de forma bastante clara.
 

suco

mCoin
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Repites post porque?

Yo que tú pagaba un asesor
Este hilo es para ayudar a la gente a declarar criptomonedas. Que si tú no tenías obligación de presentar declaración y no presentaste, que si te salía a pagar, pero luego tenías pérdidas en criptos y que si ahora presentas tendrías que pagar lo que te tocaba, por tener pérdidas en criptos y no sé qué miles de cosas más que dices...pues...como te dice @Quitoma, búscate un asesor...yo no soy asesor y si lo fuera, tampoco trabajaría gratis...

Como ya he repetido en muchas ocasiones, estos hilos son para hablar de las declaración de criptomonedas en general, no para resolver dudas particulares de las declaraciones de cada uno que, además, muchas veces ya no tienen nada que ver con criptos, si no con obligaciones particulares.

Creo que a la gente le das un dedo y te cogen el brazo hasta el hombro...así que vamos a ir cortando por lo sano ya.

A partir de ahora, me limitaré a contestar las dudas que sepa de criptomonedas en general y sobre todo a comentar las posibles novedades legislativas que vayan saliendo, porque lo que tenemos ahora, la verdad es que está más que explicado ya de forma bastante clara.
No se a que te refieres Quitoma , creo que nadie a preguntado por este caso .

Crypto believer , te doy las gracias de todas formas , tu hilo a servido de gran ayuda para mucha gente entre los que me incluyo , es de agradecer cuando alguien desinteresadamente invierte su tiempo en algo así , solamente aclarar que creo que mi pregunta si tiene que ver con la declaración de criptomonedas , en tu post por ejemplo se aclara que si compras criptomoneda y no la permutas por otra o no la vendes no tienes obligación de declararla hasta que se de uno de estes 2 casos , el si alguien que en principio no tiene la obligación de presentar la declaración , pero el mero hecho de haber comprado criptomonedas aunque no tenga beneficios se le obliga o no a presentarla y declararlas , creo que aclarar este caso es tan valido como el anterior porque creo que no seré el único al que se le de esta situación , en cuanto lo del asesor , supongo que la gente que participo en los casi 100 post también podían consultar a un asesor , al igual que yo pensarían que era un buen sitio para encontrar información , siento que tomaras a mal mi consulta . Un saludo .
 

Crypto believer

Gigahash
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No se a que te refieres Quitoma , creo que nadie a preguntado por este caso .

Crypto believer , te doy las gracias de todas formas , tu hilo a servido de gran ayuda para mucha gente entre los que me incluyo , es de agradecer cuando alguien desinteresadamente invierte su tiempo en algo así , solamente aclarar que creo que mi pregunta si tiene que ver con la declaración de criptomonedas , en tu post por ejemplo se aclara que si compras criptomoneda y no la permutas por otra o no la vendes no tienes obligación de declararla hasta que se de uno de estes 2 casos , el si alguien que en principio no tiene la obligación de presentar la declaración , pero el mero hecho de haber comprado criptomonedas aunque no tenga beneficios se le obliga o no a presentarla y declararlas , creo que aclarar este caso es tan valido como el anterior porque creo que no seré el único al que se le de esta situación , en cuanto lo del asesor , supongo que la gente que participo en los casi 100 post también podían consultar a un asesor , al igual que yo pensarían que era un buen sitio para encontrar información , siento que tomaras a mal mi consulta . Un saludo .

A ver...lo primero es que he tenido que leerme tres veces tu mensaje para ver qué es lo que preguntabas exactamente...si soltar todo ese tocho contando tu vida con cifras concretas no es preguntar por un caso personal bien concreto...pues ya no sé entonces lo que es...

En cuanto a la relación con las criptos...una cosa es que se explique la obligación de declarar por hacer permutas entre criptos y otra bien distinta son los casos de obligación de declarar por el simple hecho de tener ganancias patrimoniales o ingresos por encima de determinados umbrales. Eso nada tiene que ver con las criptos, pues es igual para cualquier ganancia patrimonial y no hay ningún tipo de obligación o requisito adicional por ser ganancias de criptos...así que con irse a Google, se encuentra la respuesta en segundos...no hace falta ni asesor para eso...cuando hablamos de obligación de declarar o no, no solo hay que mirar la obligación por ingresos de trabajo, sino por todo. Cuando aquí se habla de que si haces intercambio entre criptos hay obligación de declarar, se sobreentiende que hablamos en general, si luego tú estás exento de hacer la renta por no sobrepasar ninguno de los límites que establece Hacienda, pues ya dependerá de tus ingresos personales en todos los ámbitos, que nadie sabe ni queremos saber. Es tan simple como ir a las tablas de Hacienda y consultarlo.

En cuanto a los de los 100 anteriores que tú...ves? Ese es el problema...que se da un dedo y...como comprenderás uno lo hace con toda la buena fe, pero si llega el momento en el que hay cuatro hilos dedicados a Hacienda en el que cada día escribe más gente, algunos ni siquiera se toman la molestia de leer lo escrito, se pregunta una y otra vez lo mismo y cada vez se trata de casos más personales que otra cosa y nada relacionado con criptos en muchos casos...pues en algún momento hay que parar esto, lo siento que te haya tocado a ti, obviamente no es nada personal, pero imaginad en una bull run la locura que puede ser esto...

Y ojo, yo no digo que no pongáis aquí la duda y que si alguien quiere y cuela os conteste...pero no dirigiros a mí personalmente como si yo fuera el asesor del foro y que como he contestado a los 100 anteriores, voy a tener que hacerlo con todos para siempre...no creo que un foro funcione así la verdad y no era mi intención cuando creé los Tutoriales.
 
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suco

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A ver...lo primero es que he tenido que leerme tres veces tu mensaje para ver qué es lo que preguntabas exactamente...si soltar todo ese tocho contando tu vida con cifras concretas no es preguntar por un caso personal bien concreto...pues ya no sé entonces lo que es...

En cuanto a la relación con las criptos...una cosa es que se explique la obligación de declarar por hacer permutas entre criptos y otra bien distinta son los casos de obligación de declarar por el simple hecho de tener ganancias patrimoniales o ingresos por encima de determinados umbrales. Eso nada tiene que ver con las criptos, pues es igual para cualquier ganancia patrimonial y no hay ningún tipo de obligación o requisito adicional por ser ganancias de criptos...así que con irse a Google, se encuentra la respuesta en segundos...no hace falta ni asesor para eso...cuando hablamos de obligación de declarar o no, no solo hay que mirar la obligación por ingresos de trabajo, sino por todo. Cuando aquí se habla de que si haces intercambio entre criptos hay obligación de declarar, se sobreentiende que hablamos en general, si luego tú estás exento de hacer la renta por no sobrepasar ninguno de los límites que establece Hacienda, pues ya dependerá de tus ingresos personales en todos los ámbitos, que nadie sabe ni queremos saber. Es tan simple como ir a las tablas de Hacienda y consultarlo.

En cuanto a los de los 100 anteriores que tú...ves? Ese es el problema...que se da un dedo y...como comprenderás uno lo hace con toda la buena fe, pero si llega el momento en el que hay cuatro hilos dedicados a Hacienda en el que cada día escribe más gente, algunos ni siquiera se toman la molestia de leer lo escrito, se pregunta una y otra vez lo mismo y cada vez se trata de casos más personales que otra cosa y nada relacionado con criptos en muchos casos...pues en algún momento hay que parar esto, lo siento que te haya tocado a ti, obviamente no es nada personal, pero imaginad en una bull run la locura que puede ser esto...

Y ojo, yo no digo que no pongáis aquí la duda y que si alguien quiere y cuela os conteste...pero no dirigiros a mí personalmente como si yo fuera el asesor del foro y que como he contestado a los 100 anteriores, voy a tener que hacerlo con todos para siempre...no creo que un foro funcione así la verdad y no era mi intención cuando creé los Tutoriales.
Creo que no dije que no fuera un caso personal , leyendo los otros post son todos casos personales , me parece lo normal , eso no quita que las explicaciones de cualquier post sirvan para otra gente que tenga la misma duda y pueda utilizar esa información , de cifras concretas esta plagado el hilo ,no tenia intención de contarte mi vida te aseguro que no estoy orgulloso de invertir y tener perdidas esta claro que no lo hice bien , el dar las cifras concretas no era para fardar de ser un paquete invirtiendo :) , simplemente quise aportar la mejor información para hacer la consulta , asumo que me toco a mi la reprimenda , siento el tostón y gracias , un saludo .
 

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