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Hola,,
Antes de empezar, agradeceros toda la información q estáis aportando sobre este tema y q nos ayuda a gente como yo q está empezando en este mundo.
Revisando el foro no encuentro respuesta a la duda q tengo y es la siguiente:
Es sobre el modelo 720 q las criptomonedas. Modelo q hay q cubrir cuando el valor de las criptos q tienes en e extranjero supera los50.000€.
Pero si tú inviertes en una plataforma de criptomonedas con sede en el extranjero q por su actividad te da una rentabilidad, esa rentabilidad si hay q declararla como capital mobiliario, pero si llegado al caso de superar los 50.000€ invertidos ahí, ¿Hay q cubrir el modelo 720? Al no ser un exchange y si una plataforma de staking no me queda claro.
Agradezco si alguien me puede ayudar.
Muchas gracias. Un saludo
A ver, primero de todo dejar claro que cuando nos ponemos a hilar fino ya, hay que cogerlo todo con pinzas porque hay cosas que ni Hacienda tiene claro del todo. Pero, en principio, cuando hablamos de que tienes criptos en el extranjero, es porque tus criptos están en manos de alguna empresa que reside en el extranjero, independientemente de la actividad que realice, da igual que sea un exchange, una plataforma de inversión o cualquier otra entidad. El tema aquí es, ¿quién tienes las llaves privadas? Si la respuesta es que las tiene una empresa y no tú, ¿dónde tiene la residencia esa empresa? Si la tiene en el extranjero y sobrepasas los límites, pues tendrás que informar de ello, además de, como bien dices, declarar las beneficios que te genere.