Qué pasa con Hacienda? (Declarar Impuestos sobre Bitcoin)

Angel10

Kilohash
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A este paso para cuando empiece a tener ganancias (y suponiendo que las vaya a tener) ya está la criptomoneda establecida y consolidada en la sociedad :D. Gracias a todos por los aportes, aunque no me sirvan de nada de momento, salvo que me vayan a deducir algo por mis pérdidas:eek:
 
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Brendas

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Cristina Carrascosa nos cuenta, una vez hemos invertido en criptomonedas, todos los aspectos legales a tener en cuenta a la hora de tributar y manejar de forma correcta nuestros activos crypto para no llevarnos sustos con Hacienda
Cristina Carrascosa , abogada con amplia experiencia en proyectos innovadores con BlockChain, nodo legal de Blockchainespana.com y co-autora del libro "Blockchain: la revolución industrial de Internet" en libroblockchain.com.

 

Lada

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Quereis decir que si he invertido 400 eurillos a través de coinbase Hacienda me va a perseguir? Se va a establecer, o se ha establecido un mįnimo?o_O
 

alex_coin2018

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18 Ene 2018
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Yo de momento llevo menos invertido pero bueno hay que contar lo que se saca a final de año que espero que sea algo más... Aun que al paso que vamos creo que voy a retirar lo mismo o menos, jaja.......
 

fed

Megahash
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Me sorprende esta noticia por algunos motivos, que comparto aquí:
- no posee referencias enlazadas a ninguna fuente Administrativa oficial, ni BOE, ni Agencia Tributaria.
- da por sentado que quien se encuentra operando con criptoactivos (las mal llamadas criptomonedas) está realizando una inversión.
- solo enlaza dentro de la "noticia" a una información del Petro de Venezuela y a otra de Bruselas (ambas de la misma página y sin referencias hacia afuera).

y mal-informando es una forma de educar al rebaño.

Hacia dónde voy: espero que en el transcurso de este año se cristalice algún proyecto serio que permita el uso práctico (a modo de moneda de intercambio) de estos activos asentados en la cadena de bloques, que nos permita solventar las necesidades que tengamos sin pasar casi o casi nada o nada por fiat.
Y listo :D
A ver qué pasa.
 

KevinPrince

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7 Feb 2018
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De acuerdo contigo @fed, es lo que yo digo, de momento la gente lo esta interpretando como activo financiero (yo pienso que también sería lo más lógico) pero como en todos los sitios donde lo he leído no se hace referencia a ninguna web oficial o escrito por una fuente oficial ya sea Agencia Tributaria,etc... sino a una interpretación personal, pues yo vuelvo a recalcar que si tuviera una suma importante de criptodivisas para pasar a dinero fiat y querría seguir los cauces legales mandara una consulta escrita a la Dirección General de Tributos, que es gratuita, sales de dudas y encima te exime de responsabilidad si actúas siguiendo el criterio marcado.
 
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Brendas

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27 Oct 2017
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Me sorprende esta noticia por algunos motivos, que comparto aquí:
- no posee referencias enlazadas a ninguna fuente Administrativa oficial, ni BOE, ni Agencia Tributaria.
- da por sentado que quien se encuentra operando con criptoactivos (las mal llamadas criptomonedas) está realizando una inversión.
- solo enlaza dentro de la "noticia" a una información del Petro de Venezuela y a otra de Bruselas (ambas de la misma página y sin referencias hacia afuera).

y mal-informando es una forma de educar al rebaño.

Hacia dónde voy: espero que en el transcurso de este año se cristalice algún proyecto serio que permita el uso práctico (a modo de moneda de intercambio) de estos activos asentados en la cadena de bloques, que nos permita solventar las necesidades que tengamos sin pasar casi o casi nada o nada por fiat.
Y listo :D
A ver qué pasa.
Sí, también lo pensé. La noticia la traje al foro, porque fue publicada en el twitter de inspectores de Hacienda.
 
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fed

Megahash
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Sí, también lo pensé. La noticia la traje al foro, porque fue publicada en el twitter de inspectores de Hacienda.
Me parece buenísimo traer estas noticias al foro, y te lo agradezco, creo que si podemos darle ciertas vueltas al asunto, y aportarle opinones, sensaciones, análisis y corazonadas, entre todos a los que nos interese, vamos a terminar encontrando una forma de actuar ética y adecuadamente.

@Brendas la noticia me parece que es que "fue publicada en el twitter the inspectores de Hacienda" !!!!
Esas son las cosas que me hacen reafirmarme en esto de que no tienen ni herramientas para actuar, ni protocolo, ni directivas.


Ps. Saludos para todos los inspectores de Hacienda, y sus asistentes, que nos leen!
 

Brendas

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Me parece buenísimo traer estas noticias al foro, y te lo agradezco, creo que si podemos darle ciertas vueltas al asunto, y aportarle opinones, sensaciones, análisis y corazonadas, entre todos a los que nos interese, vamos a terminar encontrando una forma de actuar ética y adecuadamente.

@Brendas la noticia me parece que es que "fue publicada en el twitter the inspectores de Hacienda" !!!!
Esas son las cosas que me hacen reafirmarme en esto de que no tienen ni herramientas para actuar, ni protocolo, ni directivas.


Ps. Saludos para todos los inspectores de Hacienda, y sus asistentes, que nos leen!
Tienes razón. Ya aprenderé
 

The Crow

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Da la casualidad que trabajo como asesor fiscal para un despacho de abogados , como comentan algunos compañeros la legislacion en torno a las criptomonedas no es clara, tras informarme mucho y hablar con hacienda y revisar legislacion parecida en otros paises como italia , la mejor manera de regularizar nuestros beneficios una vez cambiados a Fiat , es en la base imponible del IRPF, ya que tributan como rendimientos de capital mobiliario, como cualquier otro activo financiero , como ya sabeis hay 3 tramos 19% para los primeros 6000 € , 21% hasta 50.000 € y de ahi en adelante al 23% del rendimiento obtenido .
Evidentemente si nos ponemos quisquillosos, podriamos no pagar nada, que hacienda nos reclame, ir via judicial, y a saber que puede pasar, al no existir una regulacion especifica sobre este producto, pero hasta la fecha y en mi humilde opinion la mejor manera de declarar esto y evitar problemas es que la que he comentado.
edito: Por su puesto, en este caso hablo unica y exclusivamente para españa, no es aplicable a ningun otro pais esto que comento, pues depende de la legislacion tributaria
 

Merlin

Kilohash
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17 Ene 2018
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Da la casualidad que trabajo como asesor fiscal para un despacho de abogados , como comentan algunos compañeros la legislacion en torno a las criptomonedas no es clara, tras informarme mucho y hablar con hacienda y revisar legislacion parecida en otros paises como italia , la mejor manera de regularizar nuestros beneficios una vez cambiados a Fiat , es en la base imponible del IRPF, ya que tributan como rendimientos de capital mobiliario, como cualquier otro activo financiero , como ya sabeis hay 3 tramos 19% para los primeros 6000 € , 21% hasta 50.000 € y de ahi en adelante al 23% del rendimiento obtenido .
Evidentemente si nos ponemos quisquillosos, podriamos no pagar nada, que hacienda nos reclame, ir via judicial, y a saber que puede pasar, al no existir una regulacion especifica sobre este producto, pero hasta la fecha y en mi humilde opinion la mejor manera de declarar esto y evitar problemas es que la que he comentado.
edito: Por su puesto, en este caso hablo unica y exclusivamente para españa, no es aplicable a ningun otro pais esto que comento, pues depende de la legislacion tributaria

¿FIFO o declarar por todas las operaciones de trading? porque esto ultimo puede ser in infierno para todos, incluida la administración tributaria.
 

The Crow

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lo puedes hacer sobre tu balance de perdidas y ganancias anual, de hecho las perdidas mayores a 500 euros tambien supuestamente se deben declarar, pero en esto de las criptomonedas todo es muy ambiguo de momento
 

Angel10

Kilohash
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lo puedes hacer sobre tu balance de perdidas y ganancias anual, de hecho las perdidas mayores a 500 euros tambien supuestamente se deben declarar, pero en esto de las criptomonedas todo es muy ambiguo de momento
Gracias por tu aporte! Entonces si yo por ejemplo en diciembre he gastado una cantidad x y he vuelto a ingresarme en el banco sólo la mitad de x dentro del ejercicio 2017, qué declaro? Porque en ese ejercicio yo tengo pérdidas de x/2 independientemente de lo que tenga en wallets no?
 

KnarcK

Pentahash
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Da la casualidad que trabajo como asesor fiscal para un despacho de abogados , como comentan algunos compañeros la legislacion en torno a las criptomonedas no es clara, tras informarme mucho y hablar con hacienda y revisar legislacion parecida en otros paises como italia , la mejor manera de regularizar nuestros beneficios una vez cambiados a Fiat , es en la base imponible del IRPF, ya que tributan como rendimientos de capital mobiliario, como cualquier otro activo financiero , como ya sabeis hay 3 tramos 19% para los primeros 6000 € , 21% hasta 50.000 € y de ahi en adelante al 23% del rendimiento obtenido .
Evidentemente si nos ponemos quisquillosos, podriamos no pagar nada, que hacienda nos reclame, ir via judicial, y a saber que puede pasar, al no existir una regulacion especifica sobre este producto, pero hasta la fecha y en mi humilde opinion la mejor manera de declarar esto y evitar problemas es que la que he comentado.
edito: Por su puesto, en este caso hablo unica y exclusivamente para españa, no es aplicable a ningun otro pais esto que comento, pues depende de la legislacion tributaria

hola que tal,

te quería preguntar una cuestión si no es molestia,

un saludo, gracias.
 
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The Crow

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bueno voy por partes en primer lugar el compañero Angel, en respuesta a tu pregunta , si esas perdidas superan los 500 euros, puedes declararlo en tu renta , y se compensan con el saldo positivo de otras partidas de tu Base imponible , o lo que es lo mismo si al final tu renta te sale a pagar , se compensaria con esa perdida. respecto al compañero Knarck , efectivamente al haber reinvertido ese dinero en un inmueble no es necesario que declares ese 23% puesto que ya pagaras los correspondientes tributos por el inmueble, de hecho seguramente conocereis algun caso de algun conocido al que le han recomendado invertir su dinero en bienes inmmuebles, para que hacienda no los cruja. Un saludo y espero que mis respuestas os hayan ayudado
edito: No obstante para evitarte alguna futura complicacion , mi recomendacion siempre es la misma, primero tributar y luego comprar , y lo digo porque el tema este de las criptomonedas aun no esta nada claro y es mejor ir sobre seguro
 

enrique1974

Satoshi
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Buenas, siempre tienes la opción de hacerte una tarjeta de débito en Coinbase, Xapo, etc... e ir pagando con ella directamente como una tarjeta normal Visa o Mastercard, o sacar de los cajeros, gastando de tu cuenta de bitcoins. Un saludo
 

arfoga

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Cuelgo un video de un webinar reciente dnd habla Juan Antonio Bravo y uno de los expertos como con Cristina Carrascosa.

Para los que dicen que no declararan nada hasta que no ingresen los euros en su banco, deben tener en cuenta que si los trades que hacen es con el par EUR, esas operaciones si deben declararse aun no habiendo ingredado el dinero en el banco.

Que no haya una ley espeficica no quiere decir q esto sea un cachondeo. Ya existen consultas vinculantes sobre criptos que hacen de base legal para la tributacion.

 

gabi31576

dCoin
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Buenos días.

Hacía muchísimo que no me conectaba por falta de tiempo pero me ha llegado el aviso de un nuevo mensaje en este hilo y he sacado algo de tiempo para leerlo por si hubiera habido alguna novedad fiscal de la que no me haya enterado.


Al lío:

¿debo de pagar también el 23% de ese dinero que ya me he gastado en el inmueble?

Puede que me haya perdido algo o no esté bien actualizado de la normativa fiscal pero discrepo con el compañero The Crow. Hasta donde yo se te diría que sí tendrás que tributar por la ganancia del dinero que te has gastado en el inmueble.

Me explico e insisto, "hasta donde yo se" , sólo hay dos clases de exenciones por reinversión, una que se da por vender tu vivienda habitual para comprar otra vivienda habitual.

Y la segunda, cuando tienes una ganancia patrimonial por la venta de cualquier activo (aquí bajo mi punto de vista sí podríamos meter las criptomonedas) ..................... lo malo es que hay que cumplir, al menos, dos requisitos que tú no creo que cumplas, tener 65 años o más y reinvertir en una renta vitalicia (cosa que no has hecho porque te has comprado un inmueble).


efectivamente al haber reinvertido ese dinero en un inmueble no es necesario que declares ese 23% puesto que ya pagaras los correspondientes tributos por el inmueble

No busco polémicas, pero a menos que el inmueble sea nuevo la Hacienda estatal no ve ni un euro ........................ así que no creo que el amigo Montoro renuncie tan fácil a su parte del pastel.

No obstante, como puedo estar desfasado, te agradecería que me des alguna referencia de donde está esa exención (artículo de la ley, pregunta del informa o consulta vinculante de la dirección general de tributos estaría bien ;) )

Insisto, no pretendo corregir a nadie, pero es que de ser cierta esa exención no la conozco y me interesa estar al día ....................... de hecho, saldré del foro para entrar a la página de hacienda a buscar :D:D:D:D

Un saludo a todos.
 

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