Qué pasa con Hacienda? (Declarar Impuestos sobre Bitcoin)

KnarcK

Pentahash
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Buenos días.

Hacía muchísimo que no me conectaba por falta de tiempo pero me ha llegado el aviso de un nuevo mensaje en este hilo y he sacado algo de tiempo para leerlo por si hubiera habido alguna novedad fiscal de la que no me haya enterado.


Al lío:



Puede que me haya perdido algo o no esté bien actualizado de la normativa fiscal pero discrepo con el compañero The Crow. Hasta donde yo se te diría que sí tendrás que tributar por la ganancia del dinero que te has gastado en el inmueble.

Me explico e insisto, "hasta donde yo se" , sólo hay dos clases de exenciones por reinversión, una que se da por vender tu vivienda habitual para comprar otra vivienda habitual.

Y la segunda, cuando tienes una ganancia patrimonial por la venta de cualquier activo (aquí bajo mi punto de vista sí podríamos meter las criptomonedas) ..................... lo malo es que hay que cumplir, al menos, dos requisitos que tú no creo que cumplas, tener 65 años o más y reinvertir en una renta vitalicia (cosa que no has hecho porque te has comprado un inmueble).




No busco polémicas, pero a menos que el inmueble sea nuevo la Hacienda estatal no ve ni un euro ........................ así que no creo que el amigo Montoro renuncie tan fácil a su parte del pastel.

No obstante, como puedo estar desfasado, te agradecería que me des alguna referencia de donde está esa exención (artículo de la ley, pregunta del informa o consulta vinculante de la dirección general de tributos estaría bien ;) )

Insisto, no pretendo corregir a nadie, pero es que de ser cierta esa exención no la conozco y me interesa estar al día ....................... de hecho, saldré del foro para entrar a la página de hacienda a buscar :D:D:D:D

Un saludo a todos.

gracias por tu repuesta gabi.

si verificas esa cuestión comentalo por aquí

saludos
 

gabi31576

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gracias por tu repuesta gabi.

si verificas esa cuestión comentalo por aquí

saludos


He estado mirando por encima la página de Hacienda y en principio, si fueras cliente mío, te diría que estás obligado a declarar .......................... como no lo eres haz lo que quieras :D:D:D:D:D


Bromas aparte me reitero en mi opinión de que estás obligado .................. pero esperemos a la respuesta del compañero The Crow ya que podría saber algo que yo desconozco.

De todas maneras, si quieres pasarme algún enlace donde has leído esa posibilidad de reinversión dámelo y le echaré un vistazo, así podré darte mi opinión de lo que has leído.


Las criptomonedas nacieron de la mano de la descentralizacion y el criptoanarquismo, por lo que tener pagar impuestos es totalmente ridiculo, desde mi punto de vista obvio.

En esto estamos de acuerdo ................... el problema es cuando lo pasas a dinero fiat y hacienda empieza a extender sus tentáculos .................... aunque como siempre digo si son cantidades pequeñas no debería pasar nada.
 

Zabu

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Podemos definir "pequeñas"?

(gracias por vuestros aportes!)
 

Fernan

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Yo estoy con Gabi. Lo primero que tienes que hacer es pagar impuestos en la declaración anual, en tu caso el 23% al superar claramente los dos tramos anteriores. Si luego quieres invertir en una vivienda es otra cosa. Pero has tenido un beneficio previo.
Esa acción es una compra de una vivienda con dinero negro a ojos de hacienda.
Según la ley cualquier beneficio obtenido se tiene que declarar, da igual de donde venga.
 

gabi31576

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3 Ene 2018
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Podemos definir "pequeñas"?

Ufffffffffffff, ojalá pudiera :D............................... todo dependerá de los criterios del banco donde ingreses el dinero proveniente del exchange y de la disponibilidad de recursos de hacienda.

El límite de los pagos en efectivo, a día de hoy, está en 2.500 euros................................. quizás sea una cantidad a tener en cuenta, aunque insisto, no hay límite legal para que una entidad de el chivatazo a hacienda.

Esto sería interesante que lo leyera alguien que trabaje en el departamento de blanqueo de capitales de un banco y nos lo dijera :D:D:D:D:D

en tu caso el 23% al superar claramente los dos tramos anteriores

Una puntualización, aunque pases de tramos, a la parte que estaba dentro del tramo se le aplica el porcentaje correspondiente, dejo enlace a la página de hacienda:

Escala del ahorro a aplicar a partir del ejercicio 2016 - Agencia Tributaria


Esa acción es una compra de una vivienda con dinero negro a ojos de hacienda.

El problema de las ganancias patrimoniales no justificadas es que los listos de hacienda siempre intentan meterlas en la base imponible general ............... que normalmente da una tributación mayor que la del ahorro.


Un saludo.
 

KnarcK

Pentahash
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He estado mirando por encima la página de Hacienda y en principio, si fueras cliente mío, te diría que estás obligado a declarar .......................... como no lo eres haz lo que quieras :D:D:D:D:D


Bromas aparte me reitero en mi opinión de que estás obligado .................. pero esperemos a la respuesta del compañero The Crow ya que podría saber algo que yo desconozco.

De todas maneras, si quieres pasarme algún enlace donde has leído esa posibilidad de reinversión dámelo y le echaré un vistazo, así podré darte mi opinión de lo que has leído.




En esto estamos de acuerdo ................... el problema es cuando lo pasas a dinero fiat y hacienda empieza a extender sus tentáculos .................... aunque como siempre digo si son cantidades pequeñas no debería pasar nada.

ya veo
 
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3 Abr 2018
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Podemos definir "pequeñas"?

(gracias por vuestros aportes!)
y se podria tomar como referencia los 9999 euros como los que se pueden sacar o ingresar a España legalmente y sin declarar. Pero claro, la laguna legal es enorme y se pueden interpretar de mil maneras.
 

gabi31576

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ya veo que tendré que pagar :(

vaya suma se va a llevar por la cara el montoro de los cojones..

Y ojo que la minería es una actividad económica que va a la base general .................... aunque aquí al menos te desgravarías el coste del material y de la luz (aunque creo recordar que usabas paneles solares) y no sería todo beneficio, aunque también deberías pagar autónomos ..................................... la verdad que no es fácil tomar una decisión...........................habría que estudiar tu situación personal para intentar decidir.

De todas maneras lo de la actividad económica sería para futuros beneficios ............................. ya que los gastos soportados sin darse de alta, hacienda se los pasa por el forro.

Un saludo.
 

KnarcK

Pentahash
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Y ojo que la minería es una actividad económica que va a la base general .................... aunque aquí al menos te desgravarías el coste del material y de la luz (aunque creo recordar que usabas paneles solares) y no sería todo beneficio, aunque también deberías pagar autónomos ..................................... la verdad que no es fácil tomar una decisión...........................habría que estudiar tu situación personal para intentar decidir.

De todas maneras lo de la actividad económica sería para futuros beneficios ............................. ya que los gastos soportados sin darse de alta, hacienda se los pasa por el forro.

Un saludo.

y que sabe hacienda si mino o no? esas criptomonedas pueden venir de inversiones también... vamos, no hay pruebas de que han sido minadas, ni de que tengo rigs ni nada :D, no sé si me explico...

vamos, no voy a pagar un autónomo por minar criptomonedas :D:D, quien lo haga es simplemente un subnormal, así de claro. a noser que tengas 1 nave con 100mil gráficas minando :D, chupes mucha electricidad y vayan a hacerte una inspección la policia nacional(con una orden) y vean allí todo el material :D, pero vamos eso es cosa distinta.
 

Arahas

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Si Hacienda quiere algo ya me lo pedirá....., no pienso declarar nada de lo que vaya sacando, si no lo pierdo todo antes..., jajajajaja
Ademas de que estoy a la espera de que salgan cosas nuevas para pagar con criptos y así ir sacando mis beneficios. Digase un paypal ( a ver si Utrust ya empieza a funcionar!!) o que empiecen en serio a usarse las criptos por empresas y poderme ir pagando caprichos con ellas.
 

KnarcK

Pentahash
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Y ojo que la minería es una actividad económica que va a la base general .................... aunque aquí al menos te desgravarías el coste del material y de la luz (aunque creo recordar que usabas paneles solares) y no sería todo beneficio, aunque también deberías pagar autónomos ..................................... la verdad que no es fácil tomar una decisión...........................habría que estudiar tu situación personal para intentar decidir.

De todas maneras lo de la actividad económica sería para futuros beneficios ............................. ya que los gastos soportados sin darse de alta, hacienda se los pasa por el forro.

Un saludo.

de todas formas hacienda solo me va a cobrar lo que vaya al banco.. porque otra cosa no va a oler :D:D:D
vamos no les voy a decir.. heyyyyyyyyy tengo esto esto y esto tomad mi dinero!!!!!! :D:D:D
nah
 

gabi31576

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y que sabe hacienda si mino o no? esas criptomonedas pueden venir de inversiones también... vamos, no hay pruebas de que han sido minadas, ni de que tengo rigs ni nada :D, no sé si me explico...

Te explicas perfectamente y estamos de acuerdo ...................... por eso digo lo de tu situación personal ;).

Yo, por ejemplo, ya soy autónomo y me estoy planteando declarar mi rig ........................ pero eso dependerá de si me interesa más la base general o del ahorro porque como tú dices hacienda lo único que puede saber es el dinero que entra en mi banco................. y si la cantidad es pequeña ni eso sabrán.


no pienso declarar nada de lo que vaya sacando


También de acuerdo con esto ...................... lo que pasa que si algún día tenemos beneficios para darnos un capricho que sea, por ejemplo, un Ferrari :D:D:D:D:D:D probablemente tendremos que pasar por el aro de hacienda :mad::mad::mad::mad::mad:


Un saludo.
 

Bufalo Coin

Gigahash
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Veo que este hilo se ha movido estos días con varias cuestiones, voy a dejar mi opinión personal que no tiene porqué ser la más correcta.

  1. En cuanto a la reinversión en vivienda, hasta donde yo sé sólo quedaría exento cuando se reinvierten las ganancias adquiridas por la venta de otra vivienda, es decir, si has vendido una vivienda para adquirir otra, si que se te aplicaría la exención y eso siempre que lo hagas dentro de los plazos que te señala la ley.
  2. En lo relativo a una inspección, imagino que todos o casi todos mináis desde casa. Es muy difícil que un inspector pueda descubrir este tipo de actividad, ya que, es un negocio sin clientes físicos por lo que aparentemente nunca van a poder ver gente entrar y salir asiduamente si os vigilan. Si os llegarán por casualidad os llegaran a pillar, decís que es vuestra vivienda habitual que es inviolable y que sin una orden no puede entrar. Al día siguiente volverá con una orden pero para ese día si sois listos ya lo tendréis todo desmontado. (OJO si no mináis en vuestra vivienda habitual, ya que de lo contrario aunque no tenga orden, el no permitirle el paso sería desobediencia y las multas son muy gordas.)
  3. En cuanto a tributar las ganancias, estoy casi convencido que el 99% le va a salir mejor tributar por la base imponible del ahorro, ya que, a poco que tengas otro trabajo u otro rendimiento que vaya a la base imponible general, por mucho que se puedan deducir gastos, me temo que el porcentaje a aplicar de IRPF va a salir elevado, me baso en la premisa de que el que declare va a ser porque tiene ganancias sustanciales, ganancias del tipo de poder comprar un inmueble como se ha dicho ya por aquí.
  4. Deducciones fiscales así interesantes que yo conozca están la inversión en start ups tecnológicas, que esa ya la tenía en mente para declarar ganancias futuras que pueda tener, invertir una parte en alguna start up que desarrolle blockchain por ejemplo.
  5. Un consejo que también daría a muchos, es que las ganancias que vayáis consiguiendo al tradear, las congeléis y las paséis a fiat en Enero, ya que el periodo de devengo del IRPF va de Enero a Diciembre, y se presenta en el periodo de Abril - Junio del año siguiente, por si pasáis a fiat en Enero del 2019, no tendréis que declarar esos ingresos hasta Abril - Junio de 2020, de esta forma ganaréis más tiempo en pensar en otras alternativas.
Espero que pueda servir de ayuda.
 
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Zoedberg

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y que sabe hacienda si mino o no? esas criptomonedas pueden venir de inversiones también... vamos, no hay pruebas de que han sido minadas, ni de que tengo rigs ni nada :D, no sé si me explico...

vamos, no voy a pagar un autónomo por minar criptomonedas :D:D, quien lo haga es simplemente un subnormal, así de claro. a noser que tengas 1 nave con 100mil gráficas minando :D, chupes mucha electricidad y vayan a hacerte una inspección la policia nacional(con una orden) y vean allí todo el material :D, pero vamos eso es cosa distinta.

Depende de la situación.

Yo ya soy autónomo por otras razones por lo que ya pago mi cuota. A mí si me interesa declara mi actividad minera porque me desgravo los gastos (luz, internet, etc) y además amortizo el equipo como otro gasto. Y tributo por los beneficios unicamente (ingresos menos gastos).

Para quien no sea autónomo debería mirarse muy bien las cuentas, ya que actualmente la cuota durante el primer año creo que es únicamente de 50 € mensuales y con ello tienes la posibilidad de desgravar los gastos y la amortización del equipo.

Por lo que no hay que descartar tan a la ligera estas cosas, total al final vas a tributar por un lado o por otro.
 

KnarcK

Pentahash
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Depende de la situación.

Yo ya soy autónomo por otras razones por lo que ya pago mi cuota. A mí si me interesa declara mi actividad minera porque me desgravo los gastos (luz, internet, etc) y además amortizo el equipo como otro gasto. Y tributo por los beneficios unicamente (ingresos menos gastos).

Para quien no sea autónomo debería mirarse muy bien las cuentas, ya que actualmente la cuota durante el primer año creo que es únicamente de 50 € mensuales y con ello tienes la posibilidad de desgravar los gastos y la amortización del equipo.

Por lo que no hay que descartar tan a la ligera estas cosas, total al final vas a tributar por un lado o por otro.

cuanto menos sepan que tienes, mejor.
 
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KnarcK

Pentahash
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Veo que este hilo se ha movido estos días con varias cuestiones, voy a dejar mi opinión personal que no tiene porqué ser la más correcta.

  1. En cuanto a la reinversión en vivienda, hasta donde yo sé sólo quedaría exento cuando se reinvierten las ganancias adquiridas por la venta de otra vivienda, es decir, si has vendido una vivienda para adquirir otra, si que se te aplicaría la exención y eso siempre que lo hagas dentro de los plazos que te señala la ley.
  2. En lo relativo a una inspección, imagino que todos o casi todos mináis desde casa. Es muy difícil que un inspector pueda descubrir este tipo de actividad, ya que, es un negocio sin clientes físicos por lo que aparentemente nunca van a poder ver gente entrar y salir asiduamente si os vigilan. Si os llegarán por casualidad os llegaran a pillar, decís que es vuestra vivienda habitual que es inviolable y que sin una orden no puede entrar. Al día siguiente volverá con una orden pero para ese día si sois listos ya lo tendréis todo desmontado. (OJO si no mináis en vuestra vivienda habitual, ya que de lo contrario aunque no tenga orden, el no permitirle el paso sería desobediencia y las multas son muy gordas.)
  3. En cuanto a tributar las ganancias, estoy casi convencido que el 99% le va a salir mejor tributar por la base imponible del ahorro, ya que, a poco que tengas otro trabajo u otro rendimiento que vaya a la base imponible general, por mucho que se puedan deducir gastos, me temo que el porcentaje a aplicar de IRPF va a salir elevado, me baso en la premisa de que el que declare va a ser porque tiene ganancias sustanciales, ganancias del tipo de poder comprar un inmueble como se ha dicho ya por aquí.
  4. Deducciones fiscales así interesantes que yo conozca están la inversión en start ups tecnológicas, que esa ya la tenía en mente para declarar ganancias futuras que pueda tener, invertir una parte en alguna start up que desarrolle blockchain por ejemplo.
  5. Un consejo que también daría a muchos, es que las ganancias que vayáis consiguiendo al tradear, las congeléis y las paséis a fiat en Enero, ya que el periodo de devengo del IRPF va de Enero a Diciembre, y se presenta en el periodo de Abril - Junio del año siguiente, por si pasáis a fiat en Enero del 2019, no tendréis que declarar esos ingresos hasta Abril - Junio de 2020, de esta forma ganaréis más tiempo en pensar en otras alternativas.
Espero que pueda servir de ayuda.

el punto 5 es muy interesante
 

gabi31576

dCoin
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Yo ya soy autónomo por otras razones por lo que ya pago mi cuota. A mí si me interesa declara mi actividad minera porque me desgravo los gastos (luz, internet, etc) y además amortizo el equipo como otro gasto. Y tributo por los beneficios unicamente (ingresos menos gastos).

Y si tú otra actividad está sujeta a IVA con un poco de suerte (más que suerte dependerá de los ingresos de una y otra actividad) te desgravarás parte del IVA de la minería legalmente (regla de prorrata, eligiendo la general en lugar de la especial).

Aunque siempre está la opción pirata e intentar desgravarse todo el IVA de la luz y de los equipos ............................................... está es la que me gustaría intentar a mi :D:D:D:D:D:D:D:D:D:D:D

Un saludo a todos/as.
 

Keko

Coin
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Me encanta el título del tema jaja.

No soy experto en el tema pero mis compañeros de trabajo que se encargan de hacer las rentas de los clientes me informan año tras año.

Al no tener regulación en concreto, las ganancias en Criptos se declaran como incremento de patrimonio aplicando tramos en función al total ganado cuando pasas a FIAT, por ahora no hace falta informar de los movimientos dentrk de los exhanges mientras no tengas el dinerillo en la cuenta pero creo que cuando se regule tendremos que informar.

Si no declaras los beneficios y los tentáculos de Hacienda te localizan, vas a tener que hacer o rehacer la renta pagando una multa del 30% sobre lo que dejaste de declarar. Desde mi punto de vista, si a lo largo del año pasas cripto a dinero real por una cantidad considerable te compensa declararlas porque como te pillen pasas de pagar el 21%, 23%... (ahora no me acuerdo los tramos) a pagar el 51% sumando la sanción. Además, tienen 5 años para cazarte.

También se pueden declarar pérdidas.

Sobre cómo declarar, en principio es lo cobrado menos lo invertido. Llevo años en Binarias y los brokers no envían información fiscal por lo que Hacienda tiene que fiarse de lo que informas.

Seguiré informando.
 

Fernan

Hash
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2 Feb 2018
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en mi caso soy de andalucía y aquí la estrategia que siguen todos tengas mucho dinero o poco es sacarse el seguro del campo(es como una cuota de autónomo pero menor y con derecho a paro). pagarlo. y apuntarse al paro, al final recibes más dinero del que das, y encima cotizas, es un chollo, vamos, hay que aprovechar la promoción jejeje.

sacarme un autónomo es de ser subnormal en mi caso, porque tendría que renunciar a eso... no es que lo necesite precisamente, pero es de ser tonto simplemente.

como tú dices depende de la situación, si ya eres autónomo pues nada.. pero vamos, ojo, que estos de hacienda solo quieren billetes, y se los sacan a los de siempre, mi padre ha sido toda la vida autónomo y sé de lo que hablo...

cuanto menos sepan que tienes, mejor.

Vamos que estas diciendo que la gente en Andalucia nos roba al resto de españoles.
 

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