COMUNICACIÓN BITNOVO---------------------------------------------Departamento Legal
Toda operación que no se haya formalizado (actualmente sólo quedan 10 operaciones de 2017), ha sido en aplicación de la normativa de la Ley 10/2010 sobre blanqueo de capitales y la necesidad de identificar al usuario y los fondos (según cada caso).
Si Usted tiene pendiente alguna operación, debe ponerse en contacto con el departamento legal de BITNOVO, que le indicará qué falta -en cada caso- y proceder a finalizar la transacción.
El correo-e del departamento donde debe dirigirse es:
legal@bitnovo.com
A nivel informativo señalar:
Los sujetos obligados a la prevención de blanqueo se establecen en el artículo 2 de la
Ley 10/2010 y su Reglamento de desarrollo y en general son todos aquellos, personas físicas y jurídicas, que tiene relación con inversiones, financiaciones, medios o sistemas de tratamiento de dinero, objetos de especial valor, normalmente refugio de dinero dudoso, y en especial y en lo que a nosotros nos interesa, los notarios y registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles. También por supuesto abogados, procuradores, asesores, auditores, despachos profesionales de constitución y llevanza de sociedades, etc.
BITNOVO es un sujeto obligado y cumple con dicha obligación, desplegando toda la diligencia que le es exigible.
Diligencia debida por BITNOVO. Art. 4 y ss.
Se establecen dos tipos de medidas: Las llamadas
normales que son las siguientes:
Identificación de los sujetos: Los sujetos obligados
identificarán y comprobarán, mediante documentos fehacientes, la identidad de cuantas personas físicas o jurídicas pretendan establecer relaciones de negocio o intervenir en cualesquiera operaciones ocasionales
cuyo importe sea igual o superior a 1.000 euros.
Pero hay operaciones que la propia Ley exige el refuerzo de las medidas a BITNOVO, y dichos casos (entre otros) son:
Medidas reforzadas de diligencia debida. Según
el artículo 19 son supuestos de
medidas reforzadas de diligencia debida los siguientes:
b) Operaciones de envío de dinero cuyo importe, bien singular, bien acumulado por trimestre natural supere los 3.000 euros. (Si su operación supera los 3.000€, se incrementan los medios de control exigidos para autorizar la transacción; y si el Cliente no lo quiere verificar, se procede a comunicar al SEPBLAC como operación sospechosa -en un supuesto ordinario, el plazo para acabar el KYC sería de tres meses-).
En la práctica, ello no supone nada más que verificar más datos, y se autorizan todas las transacciones que cumplen con el proceso reforzado de KYC.
Para cualquier duda del Cliente, queda BITNOVO a su disposición, lamentando los retrasos en puntuales operaciones debido a la diligencia exigible a BITNOVO por Ley y a la obligación documental del Cliente frente a BITNOVO; Atentamente
Departamento Legal
BITNOVO