TUTORIAL PARA LA DECLARACIÓN DE OPERACIONES CON CRIPTOMONEDAS EN LA DECLARACIÓN DE LA RENTA (ESPAÑA).
1. CONSIDERACIONES INICIALES.
Como siempre, recordar que esto no supone ningún consejo financiero ni está elaborado por ningún profesional de asesoría fiscal. Simplemente, se basa en el entendimiento de toda la información pública y gratuita que se encuentra accesible para todo el mundo en internet y en los canales de consulta habituales de la AEAT. La idea es que este tutorial se pueda ir actualizando, mejorando o corrigiendo con la participación de todos.
Además, añadir que en esta información está actualizada a fecha de junio de 2020, pues esto puede cambiar con el tiempo. Recordar que, actualmente, no existe una legislación específica para criptomonedas, por lo que hay que acudir a la legislación general y a las consultas vinculantes que ha ido publicando la AEAT hasta la fecha, de las cuales, podemos destacar las siguientes:
- V0808-18 y V0999-18: obligación de declarar intercambio entre criptos.
- V1748-18: IVA en criptomonedas.
- V2289-18: impuesto sobre el Patrimonio.
- V1604-18: método FIFO y norma anti-aplicación de pérdidas.
- V1979-15 y V2603-15: pérdidas por monedas estafadas o hackeadas.
- Consulta de País Vasco de 29-03-2019 (no encuentro el número de consulta): modelo 720.
- V1069-19: ubicación de las criptomonedas.
2. ¿QUÉ OPERACIONES SON LAS QUE HAY QUE DECLARAR?
Son objeto de declaración las siguientes actividades (listado no exhaustivo):
- Intercambios entre criptomonedas y FIAT.
- Permutas entre criptomonedas.
- Ingresos recibidos por Staking o bonus.
- Ingresos recibidos por airdrops o referidos.
- Forks.
- Actividades de minería.
- Actividades de minería en la nube y demás plataformas de inversión, arbitraje, etc.
- Pagos directos con criptomonedas.
3. ¿CÓMO SE DECLARA CADA TIPO DE OPERACIÓN DESDE EL PUNTO DE VISTA TEÓRICO?
- Operaciones con criptomonedas y/o FIAT: se deben declarar en el apartado de Ganancias y Pérdidas Patrimoniales derivadas de la transmisión de otros elementos patrimoniales en la base imponible del ahorro.
- Staking o bonus: en este caso Hacienda lo considera como si obtuviéramos un rendimiento por un depósito, es decir, se deberían declarar como rendimiento del capital mobiliario en la base imponible del ahorro.
- Airdrops e ingresos por referidos: en este caso, no van al ahorro como los dos anteriores, sino a la renta (base imponible general), pues se trata como un regalo, por lo que habría que declararlos como Ganancias o Pérdidas Patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales en la base imponible general.
- Forks: no hay pronunciación expresa de la AEAT al respecto, pero la opción más "legal" en estos momentos sería la de considerarlas igual que un Airdrop o un regalo, por lo que irían también a la renta. Una segunda interpretación no tan directa, podría ser no declararlos y luego, cuando se venda, considerar un precio de compra de 0.
- Actividades de minería en la nube, plataformas de inversión, arbitraje, etc: en este caso nos estarían dando unos intereses por un depósito, por lo que tendrían la misma consideración que un Staking e iría al capital mobiliario del ahorro.
- Actividades de minería: aquí se trata ya de una actividad económica que se declara en el IRPF como rendimiento económico e iría a la base imponible general. Por lo que, se requeriría estar dado de alta en Hacienda y en la Seguridad Social.
- Criptomonedas robadas, hackeadas o defraudas: Hacienda permite que declaremos como pérdidas estas monedas, pero con requisitos muy estrictos, ya que se pueden incluir en la declaración siempre y cuando se haya iniciado un proceso de concurso de acreedores o, en su defecto, se haya judicializado la causa y haya pasado más de un año desde el inicio de la misma. Por lo que, a efectos prácticos, o llevamos a juicio a la empresa en cuestión o no podemos declarar esas pérdidas.
- Pagos directos con criptomonedas: en este caso, y a pesar de lo que normalmente se cree, sí que tenemos que declarar las ganancias. Por ejemplo, si compramos un bitcoin a 3.000€ y luego, ese bitcoin se revaloriza y nos compramos un coche con él que cuesta 30.000€, tendremos que tributar por esos 27.000€ de ganancias que hemos obtenido, aunque hayamos pagado directamente con bitcoin. En principio, no hay un límite mínimo para declarar, por lo que los micropagos se deberían declarar también, pero obviamente, nadie los declara (es como si vendes algo por Wallapop por ejemplo, se debería hacer pero quién lo hace...).
4. ¿Y QUÉ PASA CON LOS SALDOS O BALANCES QUE TENGAMOS A FINAL DE AÑO? ¿HAY QUE DECLARARLOS? ¿HABRÍA QUE PRESENTAR EL FAMOSO MODELO 720 DE HACIENDA?
Pues de forma general, la respuesta sería que no hay declarar nada, pero existen una serie de casos concretos en los que sí que procedería, como son:
- Si tenemos posesiones en el extranjero por un valor superior de 50.000€: en este caso, no hay una respuesta clara y única, puesto que Hacienda no se ha pronunciado expresamente. Hay asesores que consideran que sí habría que presentarlo y otros que no, por lo que hay que estar atentos a este tema porque seguro que en el futuro tendremos alguna aclaración al respecto, bien con la nueva Ley contra el fraude fiscal, que comentaré al final de este punto, o bien, con alguna nueva consulta vinculante de Hacienda. Un argumento en contra de su presentación, sería acogerse a una consulta de la Hacienda Foral del País Vasco a la AEAT de marzo de 2019, en la que ésta llega a considerar las criptomonedas como bienes muebles. Teniendo en cuenta que en el modelo 720 el Estado obliga a declarar tres tipos de activos: cuentas corrientes, valores y bienes inmuebles... podríamos justificar que las criptomonedas no entran entonces (aunque no así en el País Vasco, ya que ellos sí que incluyen los bienes muebles). En cualquier caso, salvo que haya que presentar el modelo 720 por otras circunstancias personales, no se recomienda a nadie tener tal cantidad de valor en criptomonedas dentro de un exchange extranjero, mejor siempre en una wallet en frío con las claves privadas en tu poder.
- Si tenemos las criptomonedas en un exchange no extranjero o en una wallet en frío (en papel, en un ledger, etc.), en cuyo caso se consideran que están donde nos encontremos nosotros, no tendríamos que declararlos, salvo que sobrepasemos los límites que se consideran exentos de cara a la declaración de patrimonio, en cuyo caso, nos tocaría pagar por patrimonio (el límite exento a nivel nacional actualmente se establece en 700.000€, sin contar hasta 300.000€ de la vivienda habitual, pero realmente luego depende de cada CCAA, ya que algunas han bajado incluso estos límites exentos, como Aragón (400.000€) y otra los tiene 100% bonificados y, por lo tanto, no se paga nada por patrimonio, como Madrid (qué raro que la gran mayoría de grandes fortunas españolas tengan su residencia fiscal en Madrid ¿no?, ahora cuadra todo mejor...).
En este sentido, añadir que, en la actualidad, se ha redactado un anteproyecto de Ley contra el fraude fiscal en el que, en principio, se ha incluido la obligación de declarar cualquier posesión en criptomonedas que se tenga sin límite mínimo. Es decir, que aunque tuviéramos un solo céntimo en criptomonedas, tendríamos que declararlo, lo que es a la par injusto y ridículo. Pero bueno, como digo, está todavía en fase de anteproyecto, por lo que, de momento, no nos aplicaría.
5. ¿CÓMO SE REALIZA LA DECLARACIÓN A EFECTOS PRÁCTICOS?
Aunque la teoría puede estar más o menos clara, el gran problema con el que nos encontramos a la hora de declarar es cómo gestionar las cientos y miles de operaciones que tenemos en criptomonedas, cómo introducir esa información en la declaración y en qué casillas exactas.
A la hora de calcular las ganancias y pérdidas patrimoniales, la mejor forma es utilizar alguno de los softwares disponibles en el mercado, ya que hacerlo manualmente o, incluso a través de un Excel, puede llegar a ser una auténtica locura si tenemos muchas operaciones, ya que no es solo ordenar estas operaciones y sumar resultados, sino aplicar el método FIFO entre varias compras, exchanges, etc. Personalmente, el mejor software que he encontrado es el de
Cointracking. Con el permiso expreso de
@dhormigo dejo el enlace de afiliado:
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La introducción de las operaciones en Cointracking se puede realizar de distintas formas (de forma manual, por medio de CSVs o por medio de APIs), siendo la más cómoda, sin duda, el uso de APIs, aunque éstas solo están disponibles en la versión de pago.
Una vez introducidas todas tus operaciones en Cointracking, la propia herramienta nos proporciona de forma automática todos los informes que necesitamos para poder completar nuestra declaración de la renta y/o acompañarlos como documentación adicional justificativa a la misma.
Para resolver cualquier duda en el uso de Cointracking, se puede seguir el siguiente Tutorial en el que se explica paso a paso lo que hay que hacer de forma práctica hasta obtener estos informes necesarios para la declaración de la renta:
TUTORIAL DE USO DE COINTRACKING PARA LA DECLARACIÓN DE CRIPTOMONEDAS (Actualizado abril 2021) 1. QUÉ ES COINTRACKING Y PARA QUÉ SIRVE A EFECTOS PRÁCTICOS. Cointracking es un "software" que permite a los usuarios gestionar sus inversiones en criptomonedas a través del análisis de las...
forocoin.net
A la hora de plasmar los resultados de nuestras operaciones en la declaración, hay distintas opciones:
- Declarar una a una todas las operaciones (si no son muchas, porque dan un máximo de en torno a 40).
- Declarar una sola operación global para cada tipo (operaciones, Staking, Airdrops, etc.). En este caso podemos poner como fecha de compra, la fecha de la primera de todas las compras del año y como fecha de venta la de la última de todas las ventas, por ejemplo, esto es lo que hago yo. Otra gente mete, por ejemplo, 1 de enero y 31 de diciembre. Aquí no hay una regla escrita, así que es un poco ya como quiera cada uno, no tiene mayor importancia siempre y cuando luego expliquemos bien lo que estamos haciendo.
- Agrupar por exchanges o cualquier otro tipo de criterio que queramos.
En mi caso, he realizado una sola operación global, pues creo que es lo más sencillo y como más claro creo que me quedaba todo.
A continuación, voy a incluir una serie de capturas de pantalla para indicar dónde exactamente tienen que declararse cada tipo de operación o ingreso. Comentar que, únicamente voy a centrarme en las que he tenido que declarar yo y de las que, por tanto, tengo las capturas, y no así, por ejemplo, en temas de minería, aunque ya se ha explicado con carácter general dónde deberían incluirse cada tipo de actividad. Y mencionar también que, los números de casillas pueden variar de un año a otro, por lo que es importante fijarse más en las secciones que en los números en sí.
- Operaciones con criptomonedas y/o FIAT: como ya dijimos, se deben declarar en el apartado de Ganancias y Pérdidas Patrimoniales derivadas de la transmisión de otros elementos patrimoniales en la base imponible del ahorro.
En la casilla 1626 hay que indicar tipo “5”. Y en las casillas 1631 y siguientes todos los datos de las operaciones:
- Fecha de venta.
- Fecha de adquisición
- Importe de adquisición.
- Importe de venta.
- Gastos asociados a las compras y ventas.
Ver el archivo adjunto 2485
- Staking o bonus: como ya mencionamos se deben declarar como rendimiento del capital mobiliario en la base imponible del ahorro. En este caso sólo hay que declarar el importe total en la casilla 33:
Ver el archivo adjunto 2486
- Airdrops o referidos: se declaran como Ganancias o Pérdidas Patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales en la base imponible general. Habría que incluirlas en la casilla 304. En este caso, comentar que, como van a la renta y no al ahorro, no se pueden compensar las ganancias con pérdidas de las operaciones, como sí ocurre con el Staking.
Ver el archivo adjunto 2487
6. ¿QUÉ PASA SI NO LO DECLARÉ EN DECLARACIONES ANTERIORES Y QUIERO REGULARIZARLO AHORA?
Y ahora la pregunta del millón, ¿qué pasa si llevo ya años operando con criptomonedas y no he declarado nunca nada? ¿Cómo hago ahora?
Pues bien, aquí tocaría modificar las declaraciones de años anteriores. Y es muy importante aclarar que existen dos tipos principales de modificaciones:
- Modificaciones que alteran el resultado de la autoliquidación a favor del interesado (más devolución o menos pago) o que no produzcan ninguna alteración en el resultado final. En este caso, habría que realizar una solicitud de rectificación de la declaración, que la podemos realizar de la siguiente manera:
Nos vamos a nuestra declaración anterior y le damos a modificar declaración. Nos saldrá esta pantalla, donde tenemos que darle a “Modificar declaración presentada”.
Ver el archivo adjunto 2494
A continuación, se nos abrirá la siguiente ventana, en la que deberemos seleccionar la casilla 127:
Ver el archivo adjunto 2489
Una vez que la seleccionemos, nos aparecerá una ventana en la que deberemos hacer “tick” en la primera opción que nos aparece y, automáticamente, se nos cargarán en las casillas de abajo el resultado que teníamos de nuestra declaración anterior. Debemos indicar también el IBAN de nuestra cuenta bancaria y le damos a Aceptar.
Ver el archivo adjunto 2490
A partir de aquí, ya navegaríamos por la declaración y la modificaríamos de la forma habitual, enviándola cuando terminemos.
- Modificaciones que alteran el resultado de la autoliquidación a favor de Hacienda (menos devolución o más pago). En este caso, habría que presentar una complementaria. Se procedería igual que para el caso anterior, pero seleccionando la opción 107 en lugar de la 127.
En este caso hay que tener en cuenta, que se aplicarían los recargos y sanciones estipulados por Hacienda que son los siguientes:
- Rectificación voluntaria:
- Dentro de los 3 meses siguientes a la finalización del plazo: recargo del 5%.
- Entre los 3 y los 6 meses siguientes a la finalización del plazo: recargo del 10%.
- Entre los 6 y los 12 meses siguientes a la finalización del plazo: recargo del 15%.
- Después de 12 meses desde la finalización del plazo: recargo del 20% más intereses de demora.
- Rectificación a requerimiento de Hacienda:
- Intereses de demora más sanción entre un 50-150% de la deuda.
7. ¿DEBO APORTAR DOCUMENTACIÓN ADICIONAL A LA DECLARACIÓN PARA JUSTIFICAR LOS MOVIMIENTOS?
Aquí no hay una respuesta correcta, pues queda a elección de cada uno.
Si se introducen todas las operaciones detalladas en la declaración, no tiene ya mucho sentido adjuntar más documentación adicional.
Se si introduce un único resultado global para todas las operaciones o una agrupación de las mismas, dependerá de la elección de cada uno.
En mi caso, y es solo una opinión individual, he aportado un documento adicional explicando en la primera página lo que he incluido, de dónde salen esos datos globales, cómo han sido calculados y he añadido como anexos el informe de Cointracking de operaciones, el de comisiones y el de Staking/Airdrops.
Pero también sería válida la opción de no aportar nada y, si Hacienda me pregunta luego, pues le doy lo que quiera. En mi caso, y poniéndome en la posición del funcionario que revise mi declaración, he pensado que, si le incluía todos los listados, explicándole lo que había hecho y que pudiera ver que los montantes globales coinciden al céntimo con los declarados, pues quizás, haya menos posibilidades de que abran una investigación y que me pudiesen buscar las cosquillas. Parece que vas de frente, que no tienes nada que ocultar y que lo justificas todo. De la otra manera, puede dar más pie a iniciar una investigación, aunque solo sea por curiosidad al tratarse de un tema tan nuevo. Además, algunos asesores me comentaron que es lo que estaban haciendo ellos durante estos años y que, Hacienda, se lo ha dado por bueno siempre sin más. Pero como digo, es tan solo una opinión personal que he estado meditando hasta el final. Tan válida es la opción de presentar documentación adicional, como no, siempre y cuando la tengas preparada por si Hacienda te requiere algo.
Para añadir documentación adicional, primero tienes que presentar la declaración y luego vas al siguiente enlace (me costó encontrarlo):
Modelo 100. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Declaración anual. - Sede Electrónica - Agencia Tributaria
Ver el archivo adjunto 2491
Debemos darle a “Aportar documentación complementaria” (esto es para 2019, para el resto de años más abajo nos vienen los enlaces) y nos llevará a la siguiente ventana:
Ver el archivo adjunto 2492
Indicaremos el número de expediente de nuestra declaración presentada y el asunto.
Y continuáremos incluyendo los datos que nos piden.
Ver el archivo adjunto 2493
El Modelo es el “100”, el ejercicio el año que sea y el periodo es anual, por lo que hay que poner “0A”.
Le damos a añadir ficheros y cargamos el documento que queramos. Si solo queremos añadir un texto explicativo sin adjuntar documentos, se hace en el hueco que indican al final y se incluirá automáticamente como un pdf.
(Continúa en el siguiente mensaje)