Tutorial Declaración de la Renta Criptomonedas (España)

Crypto believer

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TUTORIAL PARA LA DECLARACIÓN DE OPERACIONES CON CRIPTOMONEDAS EN LA DECLARACIÓN DE LA RENTA (ESPAÑA).
(ACTUALIZADO JUNIO 2022, aunque algunas capturas sean de años anteriores, las casillas siguen siendo las mismas y, en cualquier caso, fijarse siempre en la descripción de la casilla para comprobar que es la misma que la que se indica)

1. CONSIDERACIONES INICIALES.


Como siempre, recordar que esto no supone ningún consejo financiero ni está elaborado por ningún profesional de asesoría fiscal. Simplemente, se basa en el entendimiento de toda la información pública y gratuita que se encuentra accesible para todo el mundo en internet y en los canales de consulta habituales de la AEAT. La idea es que este tutorial se pueda ir actualizando, mejorando o corrigiendo con la participación de todos.

Además, añadir que en esta información está actualizada a fecha de abril de 2021, pues esto puede cambiar con el tiempo. Recordar que, actualmente, no existe una legislación específica para criptomonedas, por lo que hay que acudir a la legislación general y a las consultas vinculantes que ha ido publicando la AEAT hasta la fecha, de las cuales, podemos destacar las siguientes:
  • V0808-18 y V0999-18: obligación de declarar intercambio entre criptos.
  • V1748-18: IVA en criptomonedas.
  • V2289-18: impuesto sobre el Patrimonio.
  • V1604-18: método FIFO y norma anti-aplicación de pérdidas.
  • V1979-15 y V2603-15: pérdidas por monedas estafadas o hackeadas.
  • Consulta de País Vasco de 29-03-2019 (no encuentro el número de consulta): modelo 720.
  • V1069-19: ubicación de las criptomonedas.
  • V0486-22: IVA en NFTs

2. ¿QUÉ OPERACIONES SON LAS QUE HAY QUE DECLARAR?

Son objeto de declaración las siguientes actividades (listado no exhaustivo):
  • Intercambios entre criptomonedas y FIAT.
  • Permutas entre criptomonedas.
  • Ingresos recibidos por Staking o bonus.
  • Ingresos recibidos por airdrops o referidos.
  • Forks.
  • Actividades de minería.
  • Actividades de minería en la nube y demás plataformas de inversión, arbitraje, etc.
  • Pagos directos con criptomonedas.

3. ¿CÓMO SE DECLARA CADA TIPO DE OPERACIÓN DESDE EL PUNTO DE VISTA TEÓRICO?
  • Operaciones con criptomonedas y/o FIAT: se deben declarar en el apartado de Ganancias y Pérdidas Patrimoniales derivadas de la transmisión de otros elementos patrimoniales en la base imponible del ahorro.
  • Staking o bonus: en este caso Hacienda lo considera como si obtuviéramos un rendimiento por un depósito, es decir, se deberían declarar como rendimiento del capital mobiliario en la base imponible del ahorro.
  • Airdrops e ingresos por referidos: en este caso, no van al ahorro como los dos anteriores, sino a la renta (base imponible general), pues se trata como un regalo, por lo que habría que declararlos como Ganancias o Pérdidas Patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales en la base imponible general.
  • Forks: no hay pronunciación expresa de la AEAT al respecto, pero la opción más "legal" en estos momentos sería la de considerarlas igual que un Airdrop o un regalo, por lo que irían también a la renta. Una segunda interpretación no tan directa, podría ser no declararlos y luego, cuando se venda, considerar un precio de compra de 0.
  • Actividades de minería en la nube, plataformas de inversión, arbitraje, etc: en este caso nos estarían dando unos intereses por un depósito, por lo que tendrían la misma consideración que un Staking e iría al capital mobiliario del ahorro.
  • Actividades de minería: aquí se trata ya de una actividad económica que se declara en el IRPF como rendimiento económico e iría a la base imponible general. Por lo que, se requeriría estar dado de alta en Hacienda y en la Seguridad Social.
  • Criptomonedas robadas, hackeadas o defraudas: Hacienda permite que declaremos como pérdidas estas monedas, pero con requisitos muy estrictos, ya que se pueden incluir en la declaración siempre y cuando se haya iniciado un proceso de concurso de acreedores o, en su defecto, se haya judicializado la causa y haya pasado más de un año desde el inicio de la misma. Por lo que, a efectos prácticos, o llevamos a juicio a la empresa en cuestión o no podemos declarar esas pérdidas.
  • Pagos directos con criptomonedas: en este caso, y a pesar de lo que normalmente se cree, sí que tenemos que declarar las ganancias. Por ejemplo, si compramos un bitcoin a 3.000€ y luego, ese bitcoin se revaloriza y nos compramos un coche con él que cuesta 30.000€, tendremos que tributar por esos 27.000€ de ganancias que hemos obtenido, aunque hayamos pagado directamente con bitcoin. En principio, no hay un límite mínimo para declarar, por lo que los micropagos se deberían declarar también, pero obviamente, nadie los declara (es como si vendes algo por Wallapop por ejemplo, se debería hacer pero quién lo hace...).

4. ¿Y QUÉ PASA CON LOS SALDOS O BALANCES QUE TENGAMOS A FINAL DE AÑO? ¿HAY QUE DECLARARLOS? ¿HABRÍA QUE PRESENTAR EL FAMOSO MODELO 720 DE HACIENDA?

Pues de forma general, la respuesta sería que no hay declarar nada, pero existen una serie de casos concretos en los que sí que procedería, como son:
  • Si tenemos posesiones en el extranjero por un valor superior de 50.000€: en este caso, no hay una respuesta clara y única, puesto que Hacienda no se ha pronunciado expresamente. Hay asesores que consideran que sí habría que presentarlo y otros que no, por lo que hay que estar atentos a este tema porque seguro que en el futuro tendremos alguna aclaración al respecto, bien con la nueva Ley contra el fraude fiscal, que comentaré al final de este punto, o bien, con alguna nueva consulta vinculante de Hacienda. Un argumento en contra de su presentación, sería acogerse a una consulta de la Hacienda Foral del País Vasco a la AEAT de marzo de 2019, en la que ésta llega a considerar las criptomonedas como bienes muebles. Teniendo en cuenta que en el modelo 720 el Estado obliga a declarar tres tipos de activos: cuentas corrientes, valores y bienes inmuebles... podríamos justificar que las criptomonedas no entran entonces (aunque no así en el País Vasco, ya que ellos sí que incluyen los bienes muebles). En cualquier caso, salvo que haya que presentar el modelo 720 por otras circunstancias personales, no se recomienda a nadie tener tal cantidad de valor en criptomonedas dentro de un exchange extranjero, mejor siempre en una wallet en frío con las claves privadas en tu poder.
  • Si tenemos las criptomonedas en un exchange no extranjero o en una wallet en frío (en papel, en un ledger, etc.), en cuyo caso se consideran que están donde nos encontremos nosotros, no tendríamos que declararlos, salvo que sobrepasemos los límites que se consideran exentos de cara a la declaración de patrimonio, en cuyo caso, nos tocaría pagar por patrimonio (el límite exento a nivel nacional actualmente se establece en 700.000€, sin contar hasta 300.000€ de la vivienda habitual, pero realmente luego depende de cada CCAA, ya que algunas han bajado incluso estos límites exentos, como Aragón (400.000€) y otra los tiene 100% bonificados y, por lo tanto, no se paga nada por patrimonio, como Madrid (qué raro que la gran mayoría de grandes fortunas españolas tengan su residencia fiscal en Madrid ¿no?, ahora cuadra todo mejor...).
En este sentido, añadir que, en la actualidad, se ha redactado un anteproyecto de Ley contra el fraude fiscal en el que, en principio, se ha incluido la obligación de declarar cualquier posesión en criptomonedas que se tenga sin límite mínimo. Es decir, que aunque tuviéramos un solo céntimo en criptomonedas, tendríamos que declararlo, lo que es a la par injusto y ridículo. Pero bueno, como digo, está todavía en fase de anteproyecto, por lo que, de momento, no nos aplicaría.

5. ¿CÓMO SE REALIZA LA DECLARACIÓN A EFECTOS PRÁCTICOS?

Aunque la teoría puede estar más o menos clara, el gran problema con el que nos encontramos a la hora de declarar es cómo gestionar las cientos y miles de operaciones que tenemos en criptomonedas, cómo introducir esa información en la declaración y en qué casillas exactas.

A la hora de calcular las ganancias y pérdidas patrimoniales, la mejor forma es utilizar alguno de los softwares disponibles en el mercado, ya que hacerlo manualmente o, incluso a través de un Excel, puede llegar a ser una auténtica locura si tenemos muchas operaciones, ya que no es solo ordenar estas operaciones y sumar resultados, sino aplicar el método FIFO entre varias compras, exchanges, etc. Personalmente, el mejor software que he encontrado es el de Cointracking. Con el permiso expreso de @dhormigo dejo el enlace de afiliado:

CoinTracking · Bitcoin & Digital Currency Portfolio/Tax Reporting

Con este enlace, te hacen un 10% de descuento al registrarte si decides coger algunas de las opciones de pago que tienen. Si además pagas con btc, te hacen un 5% de descuento adicional.

La introducción de las operaciones en Cointracking se puede realizar de distintas formas (de forma manual, por medio de CSVs o por medio de APIs), siendo la más cómoda, sin duda, el uso de APIs, aunque éstas solo están disponibles en la versión de pago.

Una vez introducidas todas tus operaciones en Cointracking, la propia herramienta nos proporciona de forma automática todos los informes que necesitamos para poder completar nuestra declaración de la renta y/o acompañarlos como documentación adicional justificativa a la misma.

Para resolver cualquier duda en el uso de Cointracking, se puede seguir el siguiente Tutorial en el que se explica paso a paso lo que hay que hacer de forma práctica hasta obtener estos informes necesarios para la declaración de la renta:


A la hora de plasmar los resultados de nuestras operaciones en la declaración, hay distintas opciones:
  • Declarar una a una todas las operaciones (si no son muchas, porque dan un máximo de en torno a 40).
  • Declarar una sola operación global para cada tipo (operaciones, Staking, Airdrops, etc.). En este caso podemos poner como fecha de compra, la fecha de la primera de todas las compras del año y como fecha de venta la de la última de todas las ventas, por ejemplo, esto es lo que hago yo. Otra gente mete, por ejemplo, 1 de enero y 31 de diciembre. Aquí no hay una regla escrita, así que es un poco ya como quiera cada uno, no tiene mayor importancia siempre y cuando luego expliquemos bien lo que estamos haciendo.
  • Agrupar por exchanges o cualquier otro tipo de criterio que queramos.
En mi caso, he realizado una sola operación global, pues creo que es lo más sencillo y como más claro creo que me quedaba todo.

A continuación, voy a incluir una serie de capturas de pantalla para indicar dónde exactamente tienen que declararse cada tipo de operación o ingreso. Comentar que, únicamente voy a centrarme en las que he tenido que declarar yo y de las que, por tanto, tengo las capturas, y no así, por ejemplo, en temas de minería, aunque ya se ha explicado con carácter general dónde deberían incluirse cada tipo de actividad. Y mencionar también que, los números de casillas pueden variar de un año a otro, por lo que es importante fijarse más en las secciones que en los números en sí.
  • Operaciones con criptomonedas y/o FIAT: como ya dijimos, se deben declarar en el apartado de Ganancias y Pérdidas Patrimoniales derivadas de la transmisión de otros elementos patrimoniales en la base imponible del ahorro.
En la casilla 1626 hay que indicar tipo “0” (ACTUALIZACIÓN RENTA 2021, incluyen tipo específico ya para criptos). Y en la casilla 1631, pichamos sobre el icono del lápiz para editarla y ahí vamos a poder ir metiendo los datos de nuestras operaciones:​

Operaciones.png


Al pinchar sobre la casilla 1631, se nos abrirá una nueva ventana en la que indicaremos las fechas de las operaciones.

Casilla 1631.png


ACTUALIZACIÓN RENTA 2021: hay que indicar también si se trata de una operación intervivos onerosa o gratuita, así que marcamos la opción de "onerosa".

Si optamos por meter una sola operación global, podemos poner lo siguiente:
  • Fecha de adquisición: la primera de todas las fechas de compra.​
  • Fecha de transmisión: la última de todas las fechas de venta.​
A continuación, si pinchamos sobre las casillas de Valor de Adquisición y Valor de Transmisión, se nos abrirá una nueva ventana en la que tendremos que indicar el Importe de la adquisición y Gastos de la adquisición y el Importe de la Transmisión y los Gastos de la Transmisión respectivamente.

Aquí, si hemos utilizado Cointracking para obtener los resultados, se pondría así:
  • Importe de la adquisición: el importe total de compras que nos dé el Informe de Plusvalías.​
  • Importe de la transmisión: el importe total de ventas que nos dé el informe de Plusvalías.​
  • Gastos de la adquisición: aquí hay que tener en cuenta que, en principio, los importes introducidos en las anteriores casillas ya incluyen las comisiones, por lo que en principio no habría que meter nada aquí ya. Lo que pasa es que cuando la fee de una operación no está incluida dentro de la propia operación en una de las dos monedas del par y está metida como un movimiento adicional como "Other fee" (caso típico de Binance si pagas con BNB o si usas APIs de wallets y oepras en DEXs), Cointracking no las tiene en cuenta en el informe de plusvalías, así como tampoco tiene en cuenta las fees de depósitos y retiradas, si queremos incluir éstas también. Por ello, hay que cogerse el informe de "Fee report" que nos da Cointracking en la propia sección de Tax report y ver la cantidad total de comisiones que nos aparecen ahí (ojo: NO coger el informe completo de fees de la sección de Informes, ya que con ese estaríamos duplicando las comisiones que ya vienen incluidas en el Informe de Plusvalías). Esa cantidad total de comisiones, no tenemos forma de saber cuánto exactamente se correspondería a compras y cuánto a ventas, tal y como nos solicita Hacienda, así que tendremos que hacer algún tipo de suposición. Yo, personalmente, lo que hago es meterlas de forma proporcional a los importes de las compras y de las ventas, así que aquí metería la parte que me saliera para las compras.​
  • Gastos de la transmisión: aquí meteríamos la parte que nos saliera para las ventas.​
Como esto puedo parecer un poco lioso, pongamos un ejemplo práctico con datos ficticios. Imaginemos que Cointracking nos da los siguientes valores:
  • Informe de plusvalías:​
    • Importe total de compras = 5.000€.​
    • Importe total de ventas = 10.000€.​

  • Fee report (dentro de la sección de Tax report):​
    • Fees totales del informe = 600€.​
Con estos datos, pondríamos lo siguiente en cada casilla:
  • Importe de la adquisición: 5.000€.​
  • Gastos de la adquisición: 200€.​
  • Importe de la transmisión: 10.000€.​
  • Gastos de la transmisión: 400€.​
Con estos datos, la declaración nos calculará automáticamente los siguientes:
  • Valor de la adquisición: 5.200€.​
  • Valor de la transmisión: 9.600€.​
  • Ganancia patrimonial obtenida: 4.400€.​
Como vemos, esos 4.400€, que sería el resultado final de las ganancias obtenidas, coincide exactamente con la diferencia entre ventas y compras que nos da el Informe de Plusvalías (10.000-5.000=5.000€), menos las comisiones pagadas que no estarían incluidas ahí y que nos da el Fee Report (600€). De esta forma: 5.000-600=4.400€, por lo que todo nos quedaría ya cuadrado.
  • Staking o bonus: como ya mencionamos se deben declarar como rendimiento del capital mobiliario en la base imponible del ahorro. En este caso sólo hay que declarar el importe total en la casilla 33:
Staking.png


  • Airdrops o referidos: se declaran como Ganancias o Pérdidas Patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales en la base imponible general. Habría que incluirlas en la casilla 304. En este caso, comentar que, como van a la renta y no al ahorro, no se pueden compensar las ganancias con pérdidas de las operaciones, como sí ocurre con el Staking, en el cual podemos compensar hasta en un 25% con las pérdidas que tengamos de las operaciones.
Airdrops.png


6. ¿QUÉ PASA SI NO LO DECLARÉ EN DECLARACIONES ANTERIORES Y QUIERO REGULARIZARLO AHORA?


Y ahora la pregunta del millón, ¿qué pasa si llevo ya años operando con criptomonedas y no he declarado nunca nada? ¿Cómo hago ahora?
Pues bien, aquí tocaría modificar las declaraciones de años anteriores. Y es muy importante aclarar que existen dos tipos principales de modificaciones:
  • Modificaciones que alteran el resultado de la autoliquidación a favor del interesado (más devolución o menos pago) o que no produzcan ninguna alteración en el resultado final. En este caso, habría que realizar una solicitud de rectificación de la declaración, que la podemos realizar de la siguiente manera:
Nos vamos a nuestra declaración anterior y le damos a modificar declaración. Nos saldrá esta pantalla, donde tenemos que darle a “Modificar declaración presentada”.


Modificacion declaración anterior.png

A continuación, se nos abrirá la siguiente ventana, en la que deberemos seleccionar la casilla 127:

Solicitud de rectificación 127.png


Una vez que la seleccionemos, nos aparecerá una ventana en la que deberemos hacer “tick” en la primera opción que nos aparece y, automáticamente, se nos cargarán en las casillas de abajo el resultado que teníamos de nuestra declaración anterior. Debemos indicar también el IBAN de nuestra cuenta bancaria y le damos a Aceptar.

Solicitud de rectificación 127 II.png


A partir de aquí, ya navegaríamos por la declaración y la modificaríamos de la forma habitual, enviándola cuando terminemos.
  • Modificaciones que alteran el resultado de la autoliquidación a favor de Hacienda (menos devolución o más pago). En este caso, habría que presentar una complementaria. Se procedería igual que para el caso anterior, pero seleccionando la opción 107 en lugar de la 127.
En este caso hay que tener en cuenta, que se aplicarían los recargos y sanciones estipulados por Hacienda que son los siguientes:​
  • Rectificación voluntaria:
    • Dentro de los 3 meses siguientes a la finalización del plazo: recargo del 5%.
    • Entre los 3 y los 6 meses siguientes a la finalización del plazo: recargo del 10%.
    • Entre los 6 y los 12 meses siguientes a la finalización del plazo: recargo del 15%.
    • Después de 12 meses desde la finalización del plazo: recargo del 20% más intereses de demora.
  • Rectificación a requerimiento de Hacienda:
    • Intereses de demora más sanción entre un 50-150% de la deuda.

(Continúa en el siguiente mensaje)
 

Adjuntos

  • Documentación adicional.png
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Gigahash
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7. ¿DEBO APORTAR DOCUMENTACIÓN ADICIONAL A LA DECLARACIÓN PARA JUSTIFICAR LOS MOVIMIENTOS?

Aquí no hay una respuesta correcta, pues queda a elección de cada uno.

Si se introducen todas las operaciones detalladas en la declaración, no tiene ya mucho sentido adjuntar más documentación adicional.

Se si introduce un único resultado global para todas las operaciones o una agrupación de las mismas, dependerá de la elección de cada uno.

En mi caso, y es solo una opinión individual, he aportado un documento adicional explicando en la primera página lo que he incluido, de dónde salen esos datos globales, cómo han sido calculados y he añadido como anexos el informe de Cointracking de operaciones, el de comisiones y el de Staking/Airdrops.

Pero también sería válida la opción de no aportar nada y, si Hacienda me pregunta luego, pues le doy lo que quiera. En mi caso, y poniéndome en la posición del funcionario que revise mi declaración, he pensado que, si le incluía todos los listados, explicándole lo que había hecho y que pudiera ver que los montantes globales coinciden al céntimo con los declarados, pues quizás, haya menos posibilidades de que abran una investigación y que me pudiesen buscar las cosquillas. Parece que vas de frente, que no tienes nada que ocultar y que lo justificas todo. De la otra manera, puede dar más pie a iniciar una investigación, aunque solo sea por curiosidad al tratarse de un tema tan nuevo. Además, algunos asesores me comentaron que es lo que estaban haciendo ellos durante estos años y que, Hacienda, se lo ha dado por bueno siempre sin más. Pero como digo, es tan solo una opinión personal que he estado meditando hasta el final. Tan válida es la opción de presentar documentación adicional, como no, siempre y cuando la tengas preparada por si Hacienda te requiere algo.

Para añadir documentación adicional, primero tienes que presentar la declaración y luego vas al siguiente enlace (me costó encontrarlo):

Modelo 100. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Declaración anual. - Sede Electrónica - Agencia Tributaria

Documentación adicional.png


Debemos darle a “Aportar documentación complementaria” (esto es para 2019, para el resto de años más abajo nos vienen los enlaces) y nos llevará a la siguiente ventana:

Documentación adicional II.png


Indicaremos el número de expediente de nuestra declaración presentada y el asunto.

Y continuáremos incluyendo los datos que nos piden.

Documentación adicional III.png


El Modelo es el “100”, el ejercicio el año que sea y el periodo es anual, por lo que hay que poner “0A”.
Le damos a añadir ficheros y cargamos el documento que queramos. Si solo queremos añadir un texto explicativo sin adjuntar documentos, se hace en el hueco que indican al final y se incluirá automáticamente como un pdf.

8. CONSIDERACIONES FINALES.

Como vemos, una vez que entendemos los conceptos básicos y, con la ayuda de un software como Cointracking, no resulta complicado realizar la declaración de la renta por uno mismo, y más, teniendo en cuenta los precios abusivos que están cobrando los pocos asesores que entienden algo de esto ahora mismo en España.
La decisión de declararlo o no, debe ser una decisión individual basada en las circunstancias de cada uno. Pero si nos decidimos a declararlo, espero que este tutorial sirva para perderle el miedo a hacerlo por uno mismo.
Como apuntes finales, me gustaría destacar los siguientes aspectos:
  • Cuidado con los airdrops y los ingresos por referidos ya que, aunque tengamos pérdidas derivadas de las operaciones con criptomonedas, no podremos compensar las ganancias con ellas, ya que los primeros van a la base imponible general y las segundas van al ahorro. Y además, el tipo que se paga es el que corresponda del IRPF, no el del ahorro, así que no está limitado al 23% sino que podría llegar hasta el 47% dependiendo de nuestros ingresos.
  • Las ganancias por Staking van al capital mobiliario del ahorro, por lo que podremos compensarlas con pérdidas que tengamos de las operaciones con criptos (u otras), pero solo hasta un máximo del 25%.
  • Si vamos a modificar una declaración anterior, cuidado si nos sale a modificarla a favor de Hacienda, pues entramos ya en recargos y posibles sanciones. Si es para incluir pérdidas, no habría problemas.
  • Las pérdidas que incluyamos en operaciones, tenemos hasta 4 años para compensarlas. Si las compensamos con ganancias de otras operaciones, podemos compensar hasta el 100%, pero si las compensamos con ganancias de capital mobiliario (como el Staking por ejemplo) solo podremos compensar un 25%. Así que, a final de año, hay que estar atentos a ver si tenemos que hacer alguna desinversión para poder aprovechar esas pérdidas y que no se nos pase el plazo de los 4 años. Pero aquí cuidado. Si las monedas con las que queremos hacer la desinversión las queremos seguir conservando después, en principio, no podríamos venderlas y recomprarlas inmediatamente, porque debe pasar 1 año para poder recomprar (norma anti-aplicación de pérdidas). El truco aquí sería si, por ejemplo, tenemos 2 ETH que queremos conservar, antes de vender nada a final de año, compraríamos otros 2 ETH y luego venderíamos acto seguido esos 2 ETH. De esta forma sí podríamos hacer la desinversión correctamente. Pero también, se podría hacer la interpretación de que las criptomonedas son valores "no homogéneos" y que, por lo tanto, no le aplica dicha norma. En cualquier caso, es un tema que queda sujeto a interpretaciones de momento y, además, muy difícilmente controlable ahora mismo por Hacienda.
  • Si no nos aparecen las pérdidas de otros años para compensarlas en la declaración de ese año (porque, por ejemplo, hayamos rectificado alguna declaración anterior para meter pérdidas y habiéndonos aceptado la modificación no nos aparecen esas pérdidas en las declaraciones posteriores), podemos meterlas de forma manual en la sección de "H. Base imponible general y base imponible del ahorro". Nos vamos a la parte de base imponible del ahorro y en las casillas 439 a 442 podemos meter de forma manual las pérdidas que correspondan de los 4 años anteriores. Ojo: si ese año no tenemos ganancias que compensar, aunque metamos el importe, la casilla nos seguirá apareciendo en blanco, pero eso no quiere decir que no lo tenga en cuenta, porque en las casillas 1259 a 1269 de la sección "Anexo C.2-Saldos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales pendientes de compensar en los ejercicios siguientes", sí que veremos que nos aparece, preparadas para compensarlas en años siguientes.
  • Si vamos a rectificar una declaración anterior o a hacer una complementaria, Hacienda nos dice que debemos adjuntar la documentación justificativa de los movimientos que propician el cambio. Cuando es la del mismo año, en principio, no he encontrado que se pida esa documentación, pero está claro que sí que es muy recomendable.
  • En principio, la información incluida en este Tutorial ha sido revisada y chequeada con distintas fuentes de información públicas, pero esto no significa que esté exento de errores u omisiones al 100%. Por lo que, son más que bienvenidos cualquier tipo de comentarios u observaciones para su mejora, corrección o actualización.
 
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dhormigo

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¡Pedazo tutorial, ya no tenemos excusa!

Animo a todos los que no tengan cuenta en CoinTracking a que utilicen el enlace de @Crypto believer. se lo merece después de tal recopilación de información tan valiosa. Existen servicios que cobran decenas incluso cientos de euros por hacerte una declaración de este tipo. En lo personal, seguiré atento el hilo por que vienen unos años donde seguro que este proceso variará muchas veces.

Por cierto, el tema queda fijado en el foro de Bitcoin.
 

Koin

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Gran trabajo, en mi caso, al ser un beneficio inferior al SMI no voy a declarar más que la compra de ETH de 2019 si me sale la alerta. Decir también que en mi caso soy autónomo y el estado recibe por mi parte grandes beneficios de mi actividad principal entre iva e irpf. Por 200€ no van a venir a decirme nada, en su defecto los gastos indirectos que puedo asociar a la compra y seguimiento (por ejemplo tener un movil e internet) superan de lejos ese valor
 

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Gigahash
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Gracias a todos por vuestros comentarios! Me alegro de que os haya parecido algo útil. Desde la más profunda humildad, sinceramente creo que la mejor información sobre declaración de criptos en España ahora mismo está en Forocoin. Hay muchos otros sitios y foros con información útil, pero, o son más a nivel teórico y les falta los detalles prácticos para hacerlos por ti mismo, o les falta algunos tipos de actividades de los que no mencionan nada. Y no hablemos de las imprecisiones que hay en muchos...

Más que estar aquí especulando todo el día sobre los precios de las criptos (que también es importante para el salseo de un foro), creo que este tipo de cosas es lo que aportan valor añadido a un foro.

Como he visto estos días que hay mucha gente con dudas sobre Cointracking, me he animado a redactar también un Tutorial sobre el uso de Cointracking de cara a hacer la declaración de la renta. No se trata de un Tutorial completo de todas las funcionalidades de Cointracking (para eso está su web ya), sino más bien de un Tutorial práctico de cara a todo aquél que quiera usarlo exclusivamente para preparar su declaración de la renta de la forma más sencilla posible. Así que a ver si lo remato y lo subo también.
 

dhormigo

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Como he visto estos días que hay mucha gente con dudas sobre Cointracking, me he animado a redactar también un Tutorial sobre el uso de Cointracking de cara a hacer la declaración de la renta. No se trata de un Tutorial completo de todas las funcionalidades de Cointracking (para eso está su web ya), sino más bien de un Tutorial práctico de cara a todo aquél que quiera usarlo exclusivamente para preparar su declaración de la renta de la forma más sencilla posible. Así que a ver si lo remato y lo subo también.

Lo mismo que te comenté con este tutorial, coloca tu enlace de afiliado si quieres también. ;)
 

tinictus

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Enhorabuena por el tutorial @Crypto believer !!!.

Quería preguntarte unas cosas:
- Como habría que introducir los forks?
- En el caso de haber tenido operaciones y minería en ejercicios prescritos, simplemente lo ignoramos o crees que sería mejor incluirlo en documentación complementaria en el primer ejercicio a presentar? Lo digo porque puede que no cuadre mucho empezar a declarar operaciones con criptomonedas "caidas del cielo", cuando realmente han sido adquiridas en años anteriores. No se si me explico.
- Habría que declarar el balance final de lo que se tiene en cada cripto? Es decir, si tienes cripto en una wallet personal y no has hecho operaciones en los ultimos años, tendrias que declarar ese balance? Cómo? Entiendo que de momento no, pero que en un futuro cercano habrá que hacerlo en el modelo 720. Es asi?

De nuevo, enhorabuena y gracias por el aporte.

Saludos
 

Crypto believer

Gigahash
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Enhorabuena por el tutorial @Crypto believer !!!.

Quería preguntarte unas cosas:
- Como habría que introducir los forks?
- En el caso de haber tenido operaciones y minería en ejercicios prescritos, simplemente lo ignoramos o crees que sería mejor incluirlo en documentación complementaria en el primer ejercicio a presentar? Lo digo porque puede que no cuadre mucho empezar a declarar operaciones con criptomonedas "caidas del cielo", cuando realmente han sido adquiridas en años anteriores. No se si me explico.
- Habría que declarar el balance final de lo que se tiene en cada cripto? Es decir, si tienes cripto en una wallet personal y no has hecho operaciones en los ultimos años, tendrias que declarar ese balance? Cómo? Entiendo que de momento no, pero que en un futuro cercano habrá que hacerlo en el modelo 720. Es asi?

De nuevo, enhorabuena y gracias por el aporte.

Saludos

Hola @tinictus me alegro de que te haya gustado el Tutorial. Te contesto a tus dudas:
  • Forks: en los vídeos que comenté de los asesores de los que hablábamos que aparecían como recomendados en España por Cointracking, el número 4, habla justo de este caso, del fork del BCH. Hacienda no se ha pronunciado exactamente al respecto, pero si nos ajustamos a lo que hay, la forma más "legal" de hacerlo sería tratarlo como si fuera un Aidrdrop o un regalo, es decir, una ganancia patrimonial que no deriva de transmisiones patrimoniales sujeta a la base imponible general (renta). Ademas, sería la forma que se ajustaría a la manera en la que lo gestiona Cointracking. La pega que tiene esta forma es que, si luego la moneda se va a pique y vale 0, habrás pagado impuestos por una inversión que resultó ruinosa... En el vídeo ese se comenta también una segunda alternativa que sería rizar demasiado el rizo y que yo no la veo, que sería tratarlas como acciones liberadas de una empresa, pero como digo, yo no lo veo la verdad... Y la tercera forma sería no declarar nada y cuando lo vendas poner como precio de compra 0. Lo bueno de esta forma es que no adelantas impuestos, pero ya te digo, como más "legal", sería la primera. Ademas esta última forma, no sé cómo podría hacerse con Cointracking, porque Cointracking lo hace de la primera forma y en una futura venta asigna automáticamente como precio de compra el del momento en el que recibiste el fork o regalo, pero no 0, así que no sé cómo podría cambiarse eso, habría que verlo.
  • Pues este tema también lo he visto por ahí, pero no estoy seguro de si en esos vídeos o en otros. Lo "recomendable" sería declararlo, sí. Además, dicen que Hacienda tiene muchas formas de hacer que eso no haya prescrito realmente, porque tiene vinculación con otras operaciones que están aún dentro del plazo. Es decir, que no es tan sencillo como que pasen 4 años como todos nos pensamos. Y lo suyo es hacer una rectificación al año que le correspondiera, pero claro, aquí tienes que tener cuidado, porque si te sale a tu favor, deberías hacer una complementaria y te aplicarían los recargos e intereses de demora y te podría salir demasiada cara la broma... Pero si solo son monedas que adquiriste y no has vendido aún, las tienes que declarar en el momento en el que las vendas. Es un tema que tendrías que ver tú ya según tu caso concreto.
  • Lo de declarar las posesiones, si las tienes en un exchange extranjero y tienes mas de 50.000€, entonces sí hay que declararlo. Hay gente que dice que no, porque las criptos realmente no están en ningún lado, sino en la blockchain...pero realmente parece que sí habría que declararlo. Si las tienes en un exchange español o en una wallet en frío, entonces no hay que declarar nada, salvo que sobrepases los límites de patrimonio y tengas que declarar por patrimonio. Ahora mismo, hay un borrador de una nueva ley anti-fraude en la que ahí sí que se dice que cualquier posesión que tengas en criptos a 31 de diciembre, habría que declararla, aunque sea un céntimo. Pero aún está en borrador, así que de momento, salvo las dos excepciones que te he comentado, los balances no habría que declararlos.
Gracias por plantear tus dudas, porque son muy interesantes, así que revisaré el Tutorial para incluir alguna de ellas.
 

Crypto believer

Gigahash
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He actualizado el Tutorial añadiendo la información de los forks y añadiendo un nuevo punto (el 4) para explicar lo de la declaración de saldos o balances.

Menos mal que había reservado el segundo mensaje por un comentario que hice, porque no me cabía ya nada más en el primer mensaje para añadir cosas...o_O
 

bigapple

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Síiiiii!!! por fin encuentro un tutorial de este tema. :D

Hola, soy nuevo en el foro y antes de nada querría agradecer este gran trabajo de @Crypto believer
A favoritos que va porque me puede ser de gran ayuda si al final debo declarar mis operaciones con criptomonedas. Y por eso mismo me asalta una duda:

¿Si las ganancias por operaciones con criptomonedas en 2019 no llegan a los 1000 € tengo obligación de declararlo?
¿Hay algún tipo de límite?

Perdón si ya se ha respondido pero es algo que aun no me ha quedado claro.

Muchas gracias y un saludo!
 

Crypto believer

Gigahash
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Síiiiii!!! por fin encuentro un tutorial de este tema. :D

Hola, soy nuevo en el foro y antes de nada querría agradecer este gran trabajo de @Crypto believer
A favoritos que va porque me puede ser de gran ayuda si al final debo declarar mis operaciones con criptomonedas. Y por eso mismo me asalta una duda:

¿Si las ganancias por operaciones con criptomonedas en 2019 no llegan a los 1000 € tengo obligación de declararlo?
¿Hay algún tipo de límite?

Perdón si ya se ha respondido pero es algo que aun no me ha quedado claro.

Muchas gracias y un saludo!

Buenas @bigapple y bienvenido al foro.

Te copio lo que se dice en el art. 96 de la Ley (Obligación de declarar) (lo tienes en la web de Hacienda también):

En ningún caso estarán obligados a declarar (salvo a efectos de lo previsto en el apartado siguiente) los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

Creo que hay mucha gente que se confunde con este párrafo y por eso lo de los 1.000€. Esto es si no tienes ningún otro ingreso de cualquier tipo, por eso resalto en negrita lo de "exclusivamente". Con que tengas cualquier ingreso adicional en tu tu renta, ya sea de tu trabajo, de dividendos, de alguna actividad económica, etc., te toca declararlo sea cual sea el resultado (tanto si son ganancias como pérdidas).
 

tinictus

Satoshi
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@Crypto believer , te ha quedado redondo el artículo después de incluir toda esta información. Muy completo !!

Gracias por responder a mis cuestiones. Tiene mucho sentido lo que comentas, pero en cuanto al modelo 720, tengo mis dudas. He visto este vídeo de Seico donde hablan de una consulta a hacienda en la que consideran las criptomonedas como bienes muebles intangibles e indican que por tanto en el País Vasco es necesario declararlas si superan los 50k €. Sin embargo, en el resto del estado español, el modelo 720 no require informar de los bienes muebles.


La verdad es que es un buen argumento al que acogerse. No hay nada de malo en declarar el 720, el problema es cuando lo haces fuera de plazo (seguramente muchos lo estamos) y te arriesgas a sanciones cuantiosas.

Saludos!
 

Crypto believer

Gigahash
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@Crypto believer , te ha quedado redondo el artículo después de incluir toda esta información. Muy completo !!

Gracias por responder a mis cuestiones. Tiene mucho sentido lo que comentas, pero en cuanto al modelo 720, tengo mis dudas. He visto este vídeo de Seico donde hablan de una consulta a hacienda en la que consideran las criptomonedas como bienes muebles intangibles e indican que por tanto en el País Vasco es necesario declararlas si superan los 50k €. Sin embargo, en el resto del estado español, el modelo 720 no require informar de los bienes muebles.


La verdad es que es un buen argumento al que acogerse. No hay nada de malo en declarar el 720, el problema es cuando lo haces fuera de plazo (seguramente muchos lo estamos) y te arriesgas a sanciones cuantiosas.

Saludos!

Pues había visto el vídeo pero no lo recordaba. El tema aquí es que hay algunas cosas que son pura interpretación. Yo hablé con otros asesores también especializados en criptos y me dijeron que ellos entendían que sí habría que presentarlo si las tenías en el extranjero y tenían un valor superior a 50.000€. También lo he leído en más sitios, por eso decía que era un tema de interpretación y que había gente que pensaba lo contrario. Hay muchas cosas que están ya claras, pero, por desgracia, aún hay algunos grises por ahí...

En cualquier caso, parece un buen argumento el que expone, así que voy a modificar el Tutorial diciendo que no hay una respuesta clara, que unos piensan que sí y otros que no, pero que un argumento donde agarrarse para decir que no, sería éste.

La verdad es que no me he preocupado mucho por eso, porque entiendo que si alguien tiene tanta pasta en criptos, las debería tener en una wallet en frío en su poder y no en un exchange extranjero...pero bueno, seguro que hay casos así.
 
Última edición:

tinictus

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Efectivamente, no es muy habitual tener tanta pasta en un exchange. En mi caso, vivo en el extranjero pero soy residente fiscal en España y tengo obligación de declarar el 720 por otros motivos. En ese caso, entiendo que tendría que declarar las criptos aunque sólo tenga 1 céntimo en el exchange, ya que si una cuenta supera los 50k, tienes obligación de declarar el resto independientemente de la cuantía. Eso supone una multa de 5k € por dato no declarado a tiempo (minimo 10k €) si hay un requerimiento (no sé ni cuántos datos habría que declarar en este caso pero pueden ser muchos). Por eso, el poder acogerse a estos argumentos es importante. Lamentablemente, hay mucha indefensión en estos casos y como dices, hay que recurrir a interpretaciones.
 

Crypto believer

Gigahash
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Efectivamente, no es muy habitual tener tanta pasta en un exchange. En mi caso, vivo en el extranjero pero soy residente fiscal en España y tengo obligación de declarar el 720 por otros motivos. En ese caso, entiendo que tendría que declarar las criptos aunque sólo tenga 1 céntimo en el exchange, ya que si una cuenta supera los 50k, tienes obligación de declarar el resto independientemente de la cuantía. Eso supone una multa de 5k € por dato no declarado a tiempo (minimo 10k €) si hay un requerimiento (no sé ni cuántos datos habría que declarar en este caso pero pueden ser muchos). Por eso, el poder acogerse a estos argumentos es importante. Lamentablemente, hay mucha indefensión en estos casos y como dices, hay que recurrir a interpretaciones.

Joder, pues sí, tu caso es bastante peculiar. Pues nada, no metas nada entonces y te acoges a eso, creo que es defendible llegado el caso. A ver si tienes suerte y no tienes ningún problema!
 

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