Tutorial Declaración de la Renta Criptomonedas (España)

dhormigo

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A ver, sé que no descubro nada nuevo porque creo que la gran mayoría de los que estamos aquí opinamos igual, pero es que el tema fiscal de las criptos en España no hay por dónde cogerlo.
Muevo el tema aquí por que es algo que se ha debatido infinidad de veces.

Por el momento la ley no es para nada clara, nos tenemos que acoger a lo que tenemos. Comparto todo lo que dices y es un SIN SENTIDO, pero de momento, si quieres hacer las cosas ''bien'' es lo que hay. Te lo dice alguien que ha hablado con asesores, y de los mejores que hay.

Por suerte tenemos herramientas como CoinTracking que facilitan bastante la faena, aún así cuadrarlo todo es IMPOSIBLE si te mueves a diario por aquí. Pero bueno, eso ahora no viene al tema. Cada uno que haga lo que considere, reflexionemos sobre la forma de tributar, pero no sobre si hacerlo o no. Es algo que nunca termina bien y que se ha hablado no sé cuantas veces ya.
 

Riddick

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Muevo el tema aquí por que es algo que se ha debatido infinidad de veces.

Por el momento la ley no es para nada clara, nos tenemos que acoger a lo que tenemos. Comparto todo lo que dices y es un SIN SENTIDO, pero de momento, si quieres hacer las cosas ''bien'' es lo que hay. Te lo dice alguien que ha hablado con asesores, y de los mejores que hay.

Por suerte tenemos herramientas como CoinTracking que facilitan bastante la faena, aún así cuadrarlo todo es IMPOSIBLE si te mueves a diario por aquí. Pero bueno, eso ahora no viene al tema. Cada uno que haga lo que considere, reflexionemos sobre la forma de tributar, pero no sobre si hacerlo o no. Es algo que nunca termina bien y que se ha hablado no sé cuantas veces ya.

Si tengo claro que esto es lo que hay y que, si no quieres problemas, se debe declarar.
Incluso como puse al principio "Veo razonable y me parece bien pagar impuestos, pero, por dios, que sea por los beneficios obtenidos realmente no por los “supuestos” beneficios"

Lo que pasa es que no puedo evitar mi "cabreo" ante cosas que considero absurdas. Siempre me ha pasado.
Ni tampoco sé el recorrido que pudiera tener si estos sinsentidos se conocieran más publicamente (de ahí lo de la empresa de publicidad) o el pelearlo en los juzgados de donde sea (de ahí lo del bufete).

En parte me recuerda al sinsentido que también hubo en su día con las apuestas, en las que, con la ley tributaria en la mano, declarabas los beneficios pero no te podías desgravar las pérdidas.
Vamos, que si jugando al poker en un año ganabas 95.000 y perdías 100.000, además de perder 5000 teniías que declarar que habías ganado 95.000 y pagar por ello.
La publicidad y los juzgados lo cambiaron.
Y esto del tema cripto, mientras no se le ataque no lo cambiaran.

Entre tanto, los mindundis (y lo digo por mi) tendremos que pasar por el aro.
 

dhormigo

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Lo que pasa es que no puedo evitar mi "cabreo" ante cosas que considero absurdas. Siempre me ha pasado.
TODOS pasamos por ese proceso, hasta que lo asimilas y aprendes a crypto-convivir con ello, si quieres estar aquí... mucha gente antes de invertir se informa y decide no entrar porque no le compensa. A día de hoy, pocas herramientas tienen para comprobar y verificar informaciones. Tienen que fiarse de lo que le decimos nosotros, pero mejor que esté bien y vean que vamos con toda la buena fé porque no sabemos lo que costará 1 Bitcoin de aquí 10 años y lo quieras sacar para comprarte una casa.

Sobre la gestión de criptos te dejo este hilo del compañero @rhayoun

 

GabsAbds

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7 Nov 2021
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Teniendo en cuenta el impuesto de sucesiones, de españa nada me sorprendería ya… El estado español es un depredador voraz.
 

Enri78

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Yo lo que tengo lio, es cuando llegue el 31 de diciembre y a partir de ahi como hacer para contabilizar ganancias o perdidas.
Si he comprado en 2021 por valor de 1000 y he conseguido 5000, vale, declaro beneficios de 4000, y si el siguiente año sigue subiendo? Tendria como punto de partida 5000 euros? Y si gasto 2000 de esos 5000? Tendria como punto de partida 3000?, o si, de esos 5000 a 31 de diciembre a bajado y ya no son 5000 si no que son 4000 el 3 de enero, seguiria teniendo el punto de partida en 5000 aunque tenga menos? no sé para mi es un poco lioso, y tendria que entenderlo para coger una estrategia de cara a 2022.
 

Riddick

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:eek: Viendo el FAQ de la AEAT sobre el modelo 720 me he encontrado con esta joya:

Pregunta 36:
¿Existe obligación de informar sobre bienes tales como: obras de arte, barcos, lingotes de oro (físicos), joyas, efectivo no depositado en cuentas?

Respuesta:
No existe obligación de información sobre estos bienes entendidos como tales.



¡La bomba!
Si tengo criptos declaro, pero si tengo unos lingotes de oro y unos cuantos fajos de billetes de 500 en una caja de seguridad en Suiza no hace falta.
:p :p :p
 

Eono

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9 May 2021
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Buenas tardes.
Querría exponeros mi caso, confiando en obtener ayuda.
Tengo una cuenta en eToro en la cual únicamente he invertido en criptomonedas, con un valor siempre inferior a 50k (ni 720 ni D6). Para la declaración de la renta de los beneficios por posiciones cerradas,me encuentro con una duda. ¿Cómo declararlo teniendo en cuenta que en eToro solo se opera en dólares? Es decir. Uno ingresa euros, que convierte a dólares, opera con ellos, cierra posiciones, convierte a euros y retira. ¿Alguien que opere con criptos en etoro podría por favor echarme una mano?
Si no fuera así, agradecería recomendaciones de asesor fiscal en Madrid.
Gracias.
 

Joseh87

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6 Ago 2020
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Buenas tardes.
Querría exponeros mi caso, confiando en obtener ayuda.
Tengo una cuenta en eToro en la cual únicamente he invertido en criptomonedas, con un valor siempre inferior a 50k (ni 720 ni D6). Para la declaración de la renta de los beneficios por posiciones cerradas,me encuentro con una duda. ¿Cómo declararlo teniendo en cuenta que en eToro solo se opera en dólares? Es decir. Uno ingresa euros, que convierte a dólares, opera con ellos, cierra posiciones, convierte a euros y retira. ¿Alguien que opere con criptos en etoro podría por favor echarme una mano?
Si no fuera así, agradecería recomendaciones de asesor fiscal en Madrid.
Gracias.
Mete las operaciones que has realizado en un programa para que te calcule los beneficios, el mas conocido es cointracking.
 

Eono

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9 May 2021
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Mete las operaciones que has realizado en un programa para que te calcule los beneficios, el mas conocido es cointracking.
Gracias, lo probaré.

Otra pregunta. Según he visto, ya se ha aprobado la modificación de la ley por la cual es exigible el modelo informativo 720, aunque el Reglamento no se ha modificado y por tanto se debe presentar para cualquier cantidad de criptomonedas en el extranjero. Mi duda es ¿La foto que se declara...es a 31 de diciembre exclusivamente del ejercicio anterior? Por ejemplo, si el 31 de diciembre de 2021 no tengo ya ninguna inversión en criptos en el extranjero, entiendo que no procede presentar en enero del 2022 el 720, aunque en 2020,2019,2018 sí tuviera.
Gracias.
 

Jose74

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Hola.
Por lo que yo tengo entendido, el Modelo 720 solo se tiene que presentar si el valor de tus bienes en el extranjero supera los 50.000 euros.
En caso contrario no se tiene que presentar.
 

Eono

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9 May 2021
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Hola.
Por lo que yo tengo entendido, el Modelo 720 solo se tiene que presentar si el valor de tus bienes en el extranjero supera los 50.000 euros.
En caso contrario no se tiene que presentar.
Así tengo entendido también. Pero hasta ahora no se exigía para criptomonedas,y recientemente se ha establecido por ley que sí se exija pero sin modificar el Reglamento para especificar la cuantía mínima para criptomonedas, con lo que puede desprenderse que la obligación aplica para cualquier cantidad (hasta que en el Reglamento se establezca una, si se hace).

No obstante, mi duda se centra en cuál es la fecha en la cual se toma la foto de esos bienes, y que por tanto hay que declarar en el 720. Supongo que 31 de diciembre, pero si por ejemplo hoy 9 de diciembre cierro todas mis posiciones, entiendo que no debo presentar 720 en 2022.
 

Sheik

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9 Dic 2021
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Buenas tardes compañeros! Pedazo de tutorial!!! Gracias por eso.

Quería explicar mi situación, para que me aclaréis si estoy en la obligación de presentarlo en la declaración.

Soy residente en España y trabajador por cuenta ajena, no soy autónomo. He decidido aventurarme en las criptomonedas en estos últimos dos meses.

En total tengo ingresados en Binance con mi tarjeta bancaria unos 3585 € de los cuales pase 225 a MetaMask, BinanceSmartChain en BNB, con una perdida de 100 por un error mío o por qué me los robaron.
El resto con sus consiguientes compras en criptos y cambios entre divisas para comprar algunas no permitidas en euros, están todo en Binance.
Tengo todas en Holding flexible, menos AVAX (unos 210€ ahora mismo) que está en un farming con Qi que acaba en 6 días.

En Crypto.Com hice compra con la misma tarjeta de dos monedas, unos 116€.

Esa es mi situación. Si me pudierais responder, si en este caso hay obligación de presentarlo en la declaración?
 

Ivan7342

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31 Mar 2021
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Buenas, tengo varias dudas, a ver si me pueden aclarar un poco que no se ni por donde empezar.

Me he iniciado con el tema de criptos en Febrero de este año, he hecho compras con tarjeta, hecho staking, trading, juegos NFT... de todo un poco, tengo todo anotado en Cointraking (Tampoco estoy hablando de montos grandes, por decir un rango, dependiendo de como este el mercado, tendre el equivalente entre 2000 a 4000 euros)

Lo que no se es que tengo que hacer a partir de ahora y cuando se debe hacer cada cosa, soy empleado, normalmente cuando empieza la campaña de la renta reviso el borrador y si veo todo correcto lo presento, no suelo tener que modificar ni agregar nada, no he tenido una propiedad ni nada como para declarar extra mas alla de mi sueldo.

Veo que en algunas consultoras ponen que ya en Diciembre hay que presentar lo del 2021, es esto asi? por otro lado, con lo que tengo anotado puedo arreglarme yo mismo para hacer la presentacion, teniendo en cuenta que tengo nulos conocimientos de todos estos temas impositivos o mejor pagarle a una consultora? que por lo que he visto, no suelen cobran poco.

Gracias y saludos!
 

Jose74

mCoin
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21 Ago 2021
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Así tengo entendido también. Pero hasta ahora no se exigía para criptomonedas,y recientemente se ha establecido por ley que sí se exija pero sin modificar el Reglamento para especificar la cuantía mínima para criptomonedas, con lo que puede desprenderse que la obligación aplica para cualquier cantidad (hasta que en el Reglamento se establezca una, si se hace).

No obstante, mi duda se centra en cuál es la fecha en la cual se toma la foto de esos bienes, y que por tanto hay que declarar en el 720. Supongo que 31 de diciembre, pero si por ejemplo hoy 9 de diciembre cierro todas mis posiciones, entiendo que no debo presentar 720 en 2022.
Así tengo entendido también. Pero hasta ahora no se exigía para criptomonedas,y recientemente se ha establecido por ley que sí se exija pero sin modificar el Reglamento para especificar la cuantía mínima para criptomonedas, con lo que puede desprenderse que la obligación aplica para cualquier cantidad (hasta que en el Reglamento se establezca una, si se hace).

No obstante, mi duda se centra en cuál es la fecha en la cual se toma la foto de esos bienes, y que por tanto hay que declarar en el 720. Supongo que 31 de diciembre, pero si por ejemplo hoy 9 de diciembre cierro todas mis posiciones, entiendo que no debo presentar 720 en 2022.
Hola.
La nueva Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, lo que dice es que se debe informar en los términos que “reglamentariamente” se establezca.
A día de hoy el RD 1065/2007, de 27 de julio, ni ha sido modificado ni publicado uno nuevo.
Por lo tanto, si no nos explican, a través de Reglamento, como y en qué casos estamos obligados (como sí se ha hecho con las cuentas corrientes, acciones o inmuebles) difícilmente podremos hacerlo.
Yo creo que se publicará a finales de este año o a principios del año que viene.
Si llegado el 31 de marzo de 2022 (plazo límite para presentar el Modelo 720) no se hubiera publicado, en mi opinión no estaríamos obligados a presentarlo, entre otras cosas porque no podremos.
No se, es lo que pienso.
Si alguien puede aportar algo más sería de gran ayuda.
Un saludo.
 

Sheik

Satoshi
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9 Dic 2021
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Buenas, tengo varias dudas, a ver si me pueden aclarar un poco que no se ni por donde empezar.

Me he iniciado con el tema de criptos en Febrero de este año, he hecho compras con tarjeta, hecho staking, trading, juegos NFT... de todo un poco, tengo todo anotado en Cointraking (Tampoco estoy hablando de montos grandes, por decir un rango, dependiendo de como este el mercado, tendre el equivalente entre 2000 a 4000 euros)

Lo que no se es que tengo que hacer a partir de ahora y cuando se debe hacer cada cosa, soy empleado, normalmente cuando empieza la campaña de la renta reviso el borrador y si veo todo correcto lo presento, no suelo tener que modificar ni agregar nada, no he tenido una propiedad ni nada como para declarar extra mas alla de mi sueldo.

Veo que en algunas consultoras ponen que ya en Diciembre hay que presentar lo del 2021, es esto asi? por otro lado, con lo que tengo anotado puedo arreglarme yo mismo para hacer la presentacion, teniendo en cuenta que tengo nulos conocimientos de todos estos temas impositivos o mejor pagarle a una consultora? que por lo que he visto, no suelen cobran poco.

Gracias y saludos!
Estás en la misma situación que yo, por lo que veo.
Espero puedan ayudarnos, por lo que he entendido releyendo el foro, hay que declararlo seguro. El tema 720 (Declarar lo de exchange en el extranjero) yo entiendo que si no han dado cifra, se regula como todo lo demás.

Entiendo que lo de declararlas debe hacerse en el borrador de 2022 correspondiente a la declaración de 2021.

A mi lo que más complicado me parece... es lo de cuadrar todo en cointracking, que de hecho tengo que pillar la versión Pro por número de transacciones y para poder añadir los exchange por API.

Que además ya tengo algunas dudas de lo que he trabajado ya con CT en la versión free, pero esperaré a preguntarles cuando actualice a la Pro por si me resuelve algo el hecho de actualizar.

Gracias a tod@s por los amplios conocimientos que compartís.
 

Sheik

Satoshi
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Lo mas importante es que tengáis paciencia y como consejo, empezar a cuadrarlo cuanto antes, no lo dejéis para el ultimo momento, porque os agobiareis
Gracias por la indicación, de momento trataré de no realizar más movimientos.
Ooh tenerlos ya muy controlados.

Lo que tengo en Holding flexible, sigue sumando transacciones?

El límite de transacciones de CT es vitalicio o se renueva cada año?
 

mansouresq

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Este año me va tocar declarar, he utilizado Koinly para calcular y... madre mía, bendito sablazo
 

mansouresq

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De hecho estoy un poco acojonado, hice mis primeras compras crypto por allá 2018, pero nunca hice mucho movimiento ni he tenido unas ganancias realizadas superiores a 6000€ hasta este año 2021 que me he dedicado a ello.

No tengo problema en declarar todo hecho este año, pero me van a venir a tocar los cojones con los años anteriores? Aquellos movimientos sucedieron en exchanges que dudo tenga acceso/contraseñas hoy en día

Muy confuso todo
 

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