Del 720 al 721 y... ''Tiro porque me Toca''

joanua88

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Una duda quizás tonta.
Entiendo que los obligados son los que tienen un saldo superior a 50.000 euros a 31 de diciembre.

Por ejemplo si la suma de mis movimientos de compra es 100.000 euros en todo el año (nunca he tenido mas de 2500 euros de saldo max) y unas ventas de 100.500 euros. a 31 de diciembre el saldo en criptomonedas es 0 y en euros 0 (cobre los 500 euros de beneficio y adios)

No estoy obligado a este modelo y tengo que hacer la renta normalmente informando de mis beneficios y ya esta ¿verdad?
 

criptonovato

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Después de la sentencia del TJUE sobre las sanciones prevista en el modelo 720, el gobierno se ha puesto al trabajo para corregir el régimen sancionador y adaptarlo a la normativa comunitaria.
Según cuanto contemplado en la nueva ley tributaria, además de establecer un periodo de prescripción de 4 años, las sanciones no podrán superar el 50% de las cuotas defraudadas.
Aquí el enlace completo de la noticia
Hacienda cambia el régimen sancionador de bienes en el exterior
 

rhayoun

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Bueno parece que ya están modificando el modelo 720 por la sentencia europea. El 721 parece que se deja para el año que viene (son solo rumores)

No parece que vaya desaparecer, solo se retocará para acatar la sentencia (Este asunto da igual que sea el psoe, pp... les interesa recaudar pasta)
  • Los socialistas introducen una enmienda que elimina la imprescriptibilidad.
  • La obligación informativa de los bienes en el extranjero continuará en vigor.
  • El texto suprime las multas formales y las del 150% específicas del Modelo.


En este otro artículo parecido, hablan de un ejemplo de aplicación del 720... Abuso no, lo siguiente...

Un ejemplo de los efectos que producía el Modelo es el de un taxista de Granada que declaró fuera de plazo una cuenta en Suiza, donde trabajó, de 340.000 euros. La Agencia Tributaria le exigió 188.000 euros de cuota del IRPF por rentas no declaradas. Además, le aplicó la multa del 150% y le reclamó otros 254.000 euros. Al final le pidió un total de 442.000 euros. El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) anuló la sanción del 150%. Son numerosos los casos en los que las sanciones son superiores a la cantidad no declarada o declarada fuera de plazo. Ahora mismo, este caso habría prescrito y podría llevar aparejada en todo caso una multa de 200 euros.

 

rhayoun

Kilohash
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Una duda quizás tonta.
Entiendo que los obligados son los que tienen un saldo superior a 50.000 euros a 31 de diciembre.

Por ejemplo si la suma de mis movimientos de compra es 100.000 euros en todo el año (nunca he tenido mas de 2500 euros de saldo max) y unas ventas de 100.500 euros. a 31 de diciembre el saldo en criptomonedas es 0 y en euros 0 (cobre los 500 euros de beneficio y adios)

No estoy obligado a este modelo y tengo que hacer la renta normalmente informando de mis beneficios y ya esta ¿verdad?
Yo también lo entiendo igual. Es por saldo más que por volumen de actividad. Ya los movimientos te lo cobran como ganancias/pérdidas....
 

criptonovato

Kilohash
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No tengo el enlace pero puedo adjuntar una imagen, la voracidad de Hacienda no tiene límite, suerte que hay alguien que controla...
720.png
 

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